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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
casas de Agueda yndia la qual le arriendo
por tienpo de un año que comyenca a correr
y se contar dede veynte y cinco años del dicho mes
y año por rrason de sesenta pesos de oro comun
que por el dicho arrendamiento me a dado e pagado
en rreales y estan en my poder rrealmente
y con effecto y en rrazon de la entrega
quede presente ni parte remito las leyes della
entrega e prueva de la paga como en ella
se contiene y con condicion que durante
el dicho iso no a de dejar la dicha casa so pena
de pagarla debacio y no la tres
pagar sin su licencia y consentimyento y so pena
que lo que de otra manera se hisiere
sea en su [...] y no valga y con esta condicion
prometo de no le quitara dicha cassa
antes de ser apare el dicho arrendamiento so pena
[...] o tratar y tan buena y en
tan buena parte y lugar y por ser y sino
dicho precio y le arrende la dicha casa me
[...] el corral grande que en ella ay
en la dichasu casa [..] de acero [...]
y para el cunplimyento obligo a myas perso
nas y bienes avidos y por aver
y doy my poder a las justicias de su magestad para
la execusion y cunplimiento este es lo que dcno es como
por setencia pada en cosa jusgada o por
leyes de mi ffavor con la general
del derecho o ffecha en la ciudad de Cholula
en dies y ocho dias del mes de mayo

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