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los dichos setenta uno pesos
en cada uno de los dichos dos
años como baderado y cada parte
por lo que el toca para el cum
plimiento desta escritura obli
garon sus perssonas y bienes
avidos y por avere dieron po
der las justicias desta dicha ciudad
donde se sometieron e rrenuncia
ron el suyo propio el [...]
conbenio para que las dichas
justicias e qualesquier deba les con
pelan a lo que dicho es como por pasada
en cossa jusgada rrenunciacion las
leyes de su favor la general del
derecho que ffecha la cartaen la ciudad de Cholu
la veynte dias del mes de
abril de mylly seiscientos cinco años
y los otorgantes que el escribano doy fee
que conosco el dicho Salvador Madera
lo firmo de su nombre por si y por el dicho
Juan Martin que no supo un testigo siendo testigos
Juan Garcia Lozano Alonso de Avila Nusio
MAnuel vecinos desra ciudad
Salbador Madera
Por testigo
Alonso Davila [rúbrica]
Joan Franco
Escribano publico [rúbrica]

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