frc_vol004_0177_a

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
con casas de Gaspar Yndio las quales
le tiene por suyas proias bienes de
censo enpeño en posesion y de otra
enaenacion especial en general
quine la tien por precio y contra
de setecientos veynte y cinco pesos
de oro comun que por la compra dellas
me a dar en pagar en rreales de
plata estan en poder rrealmente y
con effecto y en razzon de la en
trega quede presente no paresce
rien la execucion de ley numerata
pecuniaria y leyes de la entrega
prueva de la paga como en ellos
se contiene con effecto que los
dichos pesos de oro es justo precio
y valer de las dichas casas y no mas
y si mas vales y valen puedan en poca
o en mucha cantidad les aho grcia
y donacion y nuebo [...] valedera
para siempre xamas [...] de lo
qual remite la ley del ordenanza vea
ffecha en las cortes de Alcala de
[henares] que trata en [...]
de las casas que se conpran
que venden por mas en [menos] de la
mytad del justo precio de
rremedio de los quatro años
delll y desde hoy dia en
adelante me desista y aparto

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