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dee mancomun por contra dee tres cientos y sin
quenta pesos de oro comun que le devian
dee cerlo dee una obligacion la qual
dicha [exon] se hiso en unas cassas dee los dichos
Pedro Pablo y su mujer y se sentencio la caussas dee
rremate y andando en al monedas las
dichas cassas y dichas lo que en quinientos pesos
dee los quales pague al dicho Juan Juárez y los
trescientos y sinquenta pesos. y beynte y dos
pesos dee las cossas. y alcabala y mas
pague a Sergio de León otros quince pesos
dee las costas. dee la caussa [...]que se hiso con
trae el dicho Pedro Pablo por servida que dio en el
campo a Juan Juáez Rraleón y por los caminos y
se rresto dee viennes y por los derechos dee
la via executiva dee la dicha deeuda y ante dicho
[veynte] pesos que le di al dicho Pedro Pablo. dee los qua
les dichos beynte pesos. se an de quitar doce
pesos dee doce amigas dee mais que el dicho
me entro por manera pues liquidamente me
deve el dicho Pedro Pablo dee lo quee el paga dicho pesos
el en la dicha execusion y enlo demas referi
do trescientos y nobenta y cinco pesos de oro comun
dee mi boluntad [...] los dichos Pedro Pablo y su
mujer quisieren las dichas cassas no enbargante
que en mi estan rrematadas se le den y entre
guen tomando en cuenta dee la legitima andee
mis vienes les puede pertenecer los dichos
trescientos. y nobenta y cinco pesos [Línea de cancelación]

Y ten declaro que al tiempo y quando me case con
la dicha Andrea de Cepeda. mi mujer [j]ecuicon
ella en dote y casamyento mill y ochocientos pesos
dee oro comun en rreales. estas cossas
eyo comande. en arras proternuncias

[Margen inferior: línea de cancelación con rúbrica]

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