frc_vol002_0233_a

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[Al márgen superior cetral: Crismón gráfico]

La ciudad de Cholula en nueve dias del mes
de agosto de mill seiscientos dos Don Juan
de Sabedra Guzmán corregidor en ella [...]
[...] abiendo [...] pedido por Andrea de Cepeda
[...] de que se fuere por tutela y curadora de
las personas bienes de sus hijos Marcos de Sepeda
su marido difunto eyn formacion por ser
partedada que mas auto [...] esta causa u que
en la susodicha con curren las cualidades cecesarias
proveyendo en el caso [justicia] [...] y no [...]
fortuna y curadora de las personas y bienes
de los dichos Marcos de Cepeda y [...] y tu masma
menores de [...] a la dicha Andrea de Cepeda
su madre a la que mando [...] y por [...]
hazer en juramento de la nidad que ental
caso se ce quiere que las ffrancas que [...]
tiene con que juntamente concebidos [...]
[...] de [...] [...] ques [...] de esta ciudad
y abundo de tu [...] presto de [...]
el csrgo para el effeto de tomar de
juramento a la dicha Andrea de Cepeda que
[...] las francas que ofrecidas tiene [...]
a mi el [...] tan la [...] como dedise
[...] [...] mando y firmo [Línea de cancelación]
[Al márgen inferior izquierdo] Juan de Sabedra Guzmán
[Al márgen inferior derecho] Joan Franco Sevilla [Rúbrica]

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