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[roto]
con otra tanta de vida como la que los dichos yndios me debie
ren el dicho dia de navidad y halgo otro yndio se delegare
a lahazienda sea de quedar en ella pagando yo lo que
deviere el dia que ampliere el dicho arrendamiento y los dichos
bueyes y bacas me los aveys de entregar tales y tan buenos
como hos los entrego y si algun buey faltare ora lo hurten
lo demuera me aveys de pagar por cada uno que faltare cator
ze pesos de oro comun que es su justo balor y si alguna baca o el
tor se muriera durante el dicho tiempo a de ser por mi quenta y
rriesgo y no de vos el dicho Miguel de Riberos y guardando y
cumpliendo lo que dicho es me obligo de muchos quitare a las dichas estancias
y ganado y paro durante el dicho tiempo de los dichos dos as so
pena que si dichos lo quitare quedare otras tales tierras
ganancia de oy apero xacales y corrales que tenga y en el dicho
arrendamiento y en parte de tanto balor y tan vario con
tento como las costas que dichas causaren e yo el dicho Martin
de Ribercos lo argo que acepto el dicho arrendamiento y no
obligo a la paga y cumplimiento de lo en el contenido y que
no dejare la dicha hacienda durante los dichos dos años
so pena de pagar la rrenta de vazio y que dichos dare
y entregare el dicho aperco que me entrega y es tal y
tan bueno como se me da y entrega so pena de pa
gar su valor y cada parte por lo que le toca
mis traspasos personas y bienes avidos y por a
ver y damos poder cumplido a las justicias de su magestad
y en cumpla la causa de esta ciudad de Cholula donde
nos sometemos con todos nuestros bienes a rr
nunciamos nuestro propio fuero juridicion y domicilio y la ley
sit convenerit para uqe nos compelan al cumpli
miento de lo que dicho es como per setnencia difinitiva de juez
conpetente paasada en cosa juzgada rrenunciamos las
leyes de nuestro favor y la general del derecho que sea
la carta en la ciudad de Cholula a treinta
dias del mes de septiembre de myl e sesyscientos años
y por que los otorgantes que yo el escrivano doy
fe que conozco dixeron no saber firmar
firmo a su rruego un testigo siendo testigos Francisco Lopez
Espinossa y Juan Ruiz Barbosa y Juan de Avila
estantes en esta ciudad.
Juan Ruiz [rúbrica]

Ante mi
Hernando de Leon [rúbrica]
Escribano público

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