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[Al margen superior al centro crismón gráfico]

LLAMA ENTRE BIVOS DE AGORA
SIEMPRE jamas cerca de los QUAL RENUNCIO
las leyes del HORDENAMIENTO REAL FECHAS
en LAS CORTES DE ALCALDE HORDINARIO
que tratan en RAZON DE LAS COSTAS
que Se comprAN o venden por mas
O menos DE LA mitaD de JUSTO precio
Y EL REMEDIO de los Quatro PESOS en ellas
deCLARADOS DESDE OY DIA en adelante
para siempre jamas medeSISTO Y A
poRTo del DIA Y AUCION propiedad Y SE
ÑORIO que tengo a las dichas casas y lo cedo
RENUNCIO Y TRASpaso en el dicho MIGUEL
VERIFICO comprador para que HAGA
Y DISPONGA de ellas A SU BOLUNTAD
como cOsa suya QUE ES Y le doy poder
y facultad para que DE SU AUTORIDAD
judicialmente TOME Y APREHENDA
LA TENENCIA Y POSESION de la dicha casa
y en el entre tanto que NO LA TOMA ME
CONSTITUYO POR SU inquilina tene
DORA Y poseHEDORA PARA SE la DAR
cada que ella pueda y en SEÑAL DE VER
DADERA POSESION Y LIQUIDACION LE EN
TREGO LOS TITULOS Y RECAUDOS de la dicha
casa y y como real vendedora me
OBLIGO A LA VIRTUD SE FUNDAD Y SA
NEAMIENTO DE ELLA EN fOrma y como
DE DERECHO SOY OBLIGADA Y PARA ELLO OBLI
GO MIS NOMBRES AVIDOS E POR AVER Y DOY
PODER CUMPLIDO A TODAS Y QUALES
QUIER JUSTICIAS Y FUERZAS DE SU MAGESTAD

[al margen inferior al centro rubrica ]

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