frc_vol002_0073_a
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[Al margen superior al centro crismón gráfico]
cosa DIO a que ES Y LE DOY poder Y FA
CULTAD para que de SU AUTORIDAD JU
DICIALMENTE TOME Y APREHENDA
la tenencia y POSESION de ellas Y EN EL
ENTRE TANTO que no las toma ME CONSTI
TUYO por su inquilino tenedor y pose
HEDOR para SE LA DAR cada que me la pida
y COMO SEÑAR DE VERDADERA POSESION Y
TRAdicion le entrego los titulos y venta
de la dicha casa y como real vendedor
me OBLIGO a las [...] SEGURIDAD Y
saneamiento de las dichas casas. En
forme y como DE DERECHO SOY OBLIGADO Y AL
cumplIMIENTO DE LO que dicho ES OBLIGO mi
persona y BIENES Y DOY PODER A QUA
LES QUIER JUSTICIAS Y JUESES de su magestad
de QualesQUIER partes que sean para
que me compelan al cumplimIENTO de lo
que Dicho ES COMO SI fuece por centencia defini
tiva de jues competente con EL dada y PASA
da en cosa jusgada y RENUNCIO LAS DEmas leyes
que Sean en mi fabor con la GENERAL del
dEREcho en testimonio de lo cual OTORGUE el pre
sente AL esCRIBANO PUBLICO Y DOY FE QUE ES FECHO EN
la Ciudad de cholula en CATORZE DIAS del mes de
marzo de mil y seiscientos y DIEZ Y OCHO AÑOS EL
OTORGANTE que yo EL ESCRIVANO CONOSCO no firmo
por que dijo no saber eSCRIVIR A SU RUEGO LO FIR
mo un testigo y LO FUERON Matias Davila y Juan
Bernal y JUAN Conde vecinos de esta Ciudad.
[Al margen inferior derecho] A RUEGO POR TESTIGO Juan Bernal [rúbrica]
[Al margen inferior izquierdo] TRES PESOS Y no mas/de que doy ffe [rúbrica]
[Al margen inferior derecho] ante mi Joan Franco escribano público [rúbrica]
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