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[Al margen superior central, un par de líneas de cancelación]
[Al margen superior derecho] 12
[Al margen superior derecho] 258
[Al margen superior derecho, a lápiz] 397

eredera poseción le entrego los titulos orignales
de dicho solar y como real vendedor me obligo e la
vision seguridad y sanemaneto de el en la mas baste
forma que puedo y de derecho soy obligado y para
el cumplimiento de lo que dicho es obligo mis personas
y bienes avidos e por aver ver y damos poder cum
plido a todas y qualesquier justicias de su magestad de quales
quier partes que sean y en especial a las de esta dicha
ciudad para que nos dada e pasada en cosa juz
dicho es como por senteincia difinitiva de juez com
petente contra nos dada e pasada en cosa juz
gada e rrenuncio las leyes de nuestro favor con la general
del derecho la dicha Francisca Perez por ser mujer
casada e rrenuncio a las leyes del Beliano y nueva
constitución y leyes de toro y partida fabora
ble a las muejeres de cuyo efecto fue apercibida
por el presente escrivano de yo el escrividor fue y para
y para mas fuerza de esta escriptura juro por dios
nuestro señor y la señal de la cruz que hago con los de dos
de mi mano derecha con tra ella no tengo fecha
protestacion ni rreclamacion en contra no
de ella ni ynterbiene contra ella por y razon
de mi dote marras y bienes parrafrenales ni
por el pribilegio del dicho ni dote ni que pora la
hazer fue compuesa ni apremiada por el dicho
mi marido ni otra persona por quanto confieso
que la ago y otorgo de mi libertad y se convierte
el precio en mi propio y hutilidad y este
juramento no pedire ausolicion ni rrela
xacion a nuestro muy santo padre ma que en de derecho
me el pueda conceder y si de propio motivo
no fuere concedido no husare de el so pena
de perjura y de caer en caso de menos valer
y tantas quantas beces me fuere concedido

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