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[Al margen central superior, un par de líneas de cancelación]

con todas sus entradas y salidas usos y costum
bres y lo que le pertenece y por libre de pose
y de otra enagenacion especial en general
que no la tiene y con toda la atene y con toda la piedra que tiene
el dia de oy el dicho solar por precio y contra
[tachado] ochenta pesos de oro comun en rreales
que por compra del dicho solar nos a dado y pagado
y estan en nuestro poder rrealmente y con efecto porque
los rrecibimos en presencia de este escrivano publico
yso de cuya paga y entrego y el escrivano doy fee que
en presencia de vecinos de esta carta y los rrecibi
los dichos Estevan Ganzales y su muger y quedaron
en su poder y convesamos que los dichos en
gracia y donacion para mera y por fecha yrrevocable
que el derecho llama entre los vivos sobre que rrenuncia
mos la ley de henares que trata en rrazon de
coasas que se compran o venden por mas o menos de
mitad de justo precio y de rremedio de los quintos
de ella y desde oy dia en adelante nos de su
y apartamos del derecho y aucion que tenemos
al dicho solar y lo cedemos y traspasamos con dicho
Bartolome Martin comprador para que hagan
a su boluntad como cosa suya que es y le damos
poder y facultad para que de su autoridad
judicialmente tome y aprehenda la
posecíon del dicho solar como quisiere y en
tre tanto que no la tomen nos constituye
por su ynquilino tenedor y posehedor para
acudir en el cada que nos lo pida y en señal de

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