frc_vol002_0393_b
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[Al margen superior derecho, color rojo] 8 [Tachado]
[Al margen superior derecho, a lapíz] 392
[Al margen superior derecho, color rojo] 254 [Tachado]
Y ser quanto que convengan
y valgan como si ellos las dieran
presentes siendo y en ra
zon de los dichos sus pleitos pueda parecer
ante qualesquier justicias
eclesiasticas e seglares a hazer
todos los autos pedimentos rrequerimien
tos envargos execusiónes prisiones
ventas de bienes y remate e ellos
y para que pueda el dicho non
vre presentar qualesquier reales es
critos y escrituras probanzas taijar
y adicionarlas en contrario e
rrecusar qualesquier jueces y es
cribanos juraron las tales recusaciones
y aparte de ellas y hazer y haga
en todos grados e ynstancias
todos los autos de estancias yndiciales
y estra judiciales que se requieran
de hazer por que para ello y lo
de ello conserniete le daban el dicho su
poder cumplido con cargo de el o sustituir
jurar e e injuziar en vastante forma
y otro le dieron el dichoso su poder
para que en dicho su nonbre pueda a
rrendar qualesquier casas tierras
que les pertenezca con las condiciones
e ypoteco que fueren pedídos para su
seguridad y para que siendo nessesario
pueda bender y benda qualesquier
bienes muebles y rraizes haciendo y o
torgando en el dicho su nombre las escritu
ras de ventas de los tales vienes y arren
damientos con las calidades y requi
[Al margen inferior, Línea de cancelación]
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