frc_vol002_0106_b

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[Margen superior central: línea de cancelación]
[Margen superior derecho, en lápiz] 107
[Maregn superior derecho, en tinta] 13
[...]que primero sea oido y por [...]
y derecho vencido ante quien y con derecho
deversela de [...]perjuicio del [...]
y de otro tercero que [...][...] el tenga
[...] dichas tierras y en [...]
[...][...]
Joan Franco [Rúbrica]
[Parte central de la foja: Crismón gráfico]
por esta [...]en el pago que le [...][...]
que [...]Cienega jurisdiccion de la ciudad de Cholula
en primero dia del mes de otubre de myl
seis[...][...][..]
[...][...][...] Josep de Lorenzo labrador
en esta jurisdicción por [...][...]en las tierras [hoyo]
tenida en la escriptura de [...]se la dio
en dote Pedro Sánchez su suegro que esta [...] apresente
en virtud de los recaudos presentados requi[roto]
[...] de bayas [...]
de Cholula cede y desta
[...]de tierra contenida y de la [...]
escriptura de venta y cedula de [...][roto]
presento con esta dichas que de Joan Núñez
su suegro que sera en los que [...][roto]
y por tales lo señalava [hoyo] [...][roto]
dedor señalo [rayado][roto]
con el otro y con tierras que [roto]
Pablo que [...] posehe Sebastian [roto]
uno esta un [roto] lo [...] otro va [roto]
[Margen inferior: línea de cancelación]

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