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con mi dote arras ni bienes ere
dictarios ni parrafrenales ni
por el privilegio de ellos y si por
esta rrazon algun derecho me com
pete lo rrenuncio en el dicho Ga
briel de Rojas por quanto lo con
tenido en esta escriptura se conosi
ere en mi probecho e utilidad y de es
te juramento y so cargo del no pe
dire ausolucion ni rrelaxacion a
nu[est]ro mui sasnto padre ni a otro juez
ni prelado alguno que de derecho me lo
pueda conceder y si de propio motivo
en otra manera se me concediere no usa
re de el so pena de perjura y decaer
en casso de menos valer tantas
quantas bezes me fuere ausueltos
e rrelaxados tantos juramentos ha
go e uno mas y digo si juro la men que
fecha la carta en la ciudad de los
Ángeles en quinze de febrero de mill
y seiscientos e un años y del otorgan
tes que yo el escri[ba]no doi fee que conozco
lo firmo el dicho Pedro Paabro por
la dicha María de Zepeda que dixo n [roto]
saver escrivir a su rruego lo firmo un [roto]
to testigos Antonio Dominguez y Die [roto]
go Garcia Flores y Alonso de Roja [roto]
v[ecin]os de esta ciudad Pedro Pablo tes [roto]
tigo Alonso de Rojas ante mi Joa [roto]
de Meneses [escriba]no publico segun cons [roto]

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