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se firmo que va declarado ypoteco por
especial ypoteca no derogando la general
las dichas diez bestias mulares las siete
henbras y los tres machos para no las
vender ni de enajenar de manera ciega
otras tanto que enteramente y a la sa
tisfecho dicho y pagado la dicha cantidad
sopena la venta y enajenacion que
de otra moneda de hiciere no balga
y en virtud de esta ypoteca consiento
y es por bien que dicho Alonso Pérez
Gudil pueda sacarlas de la perssona
en cuio poder las hallare y hazer
la dilijencia en ellas que se rrequie
ra a la satisfaccion de la dicha pasada
que los hare llanamente y su presente alguno con la
costas y gastos que sobre [manchado]
de el siguieren y rreconocen y [pa]
lo aver por forme e buno mi per
sona y herederos con poder y susesores
a las justizias de su magestad de qual
quier parte que sean y especialmente a las
de la corte y hansi lleva de la ciudad de me
xico y a estas de cholula a cuio fue
ro y jurisdicion rremunerando El mio pro
pio y domicilio e vecindad me someto
para que me compelan a la paga
y cumplimiento de lo que dicho de
como por sentencia pasada
en cosa juzgada rre
nuncio leyes de mi favor
con la general del derecho en fecha
en la ciudad de Cholula en
[Al margen inferior: linea de cancelacion]

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