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dicha cantidad me espreso el susodicho por mi
hazer plazer y buena obra en rreales de plata
para el beneficio de mi labor de los quales
me doy por contento y entregado a mi boluntad
y en rrazon de la entrega que de presente no pase rrenuncio
la execucion de ley y numerata pecunia y leyes
de la entrega e prueva de la dicha paga como en este
se contiene y de poder decir y alegar que lo
susodicho como fue mi paso ansi y si lo dijere y alagare
qeu no me valga los quales dichos quatrocientos
y noventa y seis pesos del dicho oro prometo
y me obligo de se los dar y pagar en esta dicha
ziudad u otra qualquier parte que me fueren
pedidos y demandados en rreales de plata
y no en otra meneda para el primer dia del
mes de henero primero que verna del año de seis
cientos y tres con las cosatas de la cobranza
e para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi per
sona y bienes avidos e por aver y doy poder
a las justicias de su magestad de qualesquier partes que sean
y en especial a las de esta dicha ziudad para
compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por
sentencia contra mi dada e pasada en
cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi favor
con la general del derecho que fecha en la ciudad de
Cholula en trese dias del mes de septiembre
de myle y seiscientos y tres años y el otorgante e yo el
escrivano publico doy ffe que conozco lo firmo de su nombre
siendo Bernal de Morales y Alonso Davila
y Lucas Martin vezinos de esta ciudad que mando seis vala
Antonio Alvarez [Rúbrica]
Ante mi Joan Franco
[E]scriv[an]o pu[bli]co [Rúbrica]

Yo Joan Franco Martinez [e]scrivano de su magestad publico y del
cabildo de esta ziudad de Cholula presente fu

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