frc_vol002_0381_b

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obligamos personas y bienes avidos e por
aver y damos poder a las justicias de su magestad de
qualquier parte que sean y en especial a las
de esta dicha ciudad para que nos compelan al
cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada
en cosa juzgada y rrenuncio las leyes de nuestro
favor con la general del derecho fechas en la
ciudad de Cholula en treze dias del mes
de septiembre de myle y seiscientos y dos años
y los otorgantes e yo el escrivano con la lo firmo el dicho
Miguel Andres y por el dicho Lorenza Locamo
que no si por un testigo siendo vecino Luis de
Alarcon y Matias Davila vecinos de esta ciudad
van mando en cuyo posecion no vala

Miguel
Andres [Rúbrica]

Por testigo
Miguel de Alarcon [Rúbrica]

Ante mi
Joan Franco [Rúbrica]
[E]scribano pu[bli]co

[Al margen izquierdo]
Ogligacion de Juan Mo
rillo
a
Antonio Alvarez
Officio

Sepan quantos esta carta vieren como yo
Antonio de Alvarez vezino y labrador en esta jurisdiccion
otorgo y conozco por esta carta que devo
y me obligo de pagar a Juan Morillo vezino de esta
ziudad que esta presente v aquien con poder
para ello oviere quatrocientos y no
venta y seis pesos de oro como los quales le
devo y son por rrazon de ducientos pesos que
por mi pago a Alonso de Molina mercader
a quien yo le devia y los ducientos y no
venta y seis pesos de oro con el rrestantes a la

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