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y escurcion y todas las demas leyes fueren
y de derehos que deven de rrenunciar los que
se obligan de mancomun como en ellas se con
tiene otorgo y conozcemos por esta carta
que devemos y nos obligamos de pagar a don
Alonso de la Cadena ausente va que en su
poder para ello oviere noventa y nueve
pesos de oro como los quales le devemos y son
por razon de doze novillos cerreros con el
yerro del margen de el susodicho rrecibimos com
prados a ocho pesos y doze cada uno o con la dicha
cantidad y estan en mi poder realmente y con
efecto y en rrazon de la entrega que de
presente no paresce rrenuncio la execucion de la
y numerata pecunia y leyes de la entrega
e prueva de la paga como en ellas se contiene
los quales dichos noventa y nueve pesos del dicho
oro prometemos y nos obligamos de se los dar
e pagar en esta dicha ciudad va otra qualquier
parte que nos fueren pedidos y demandados
en reales de plata y no en otra moneda
pa de ou dia de la fecha de esta carta en un año
con las costas de la cobranza y para que mas
cierto y seguro este de esta dicha deuda le ypote
camos por especial y espresa ypoteca sin
la general derogue a la especial ni por
el contrario los dichos doze novillos para no
los poder vender ni enagenar hasta tampo
que este pagada esta la dicha deuda so pena que eso
quede otra manera se hiziere en si
ninguno y no valga y los pueda sacar de poder
de la persona en cuyo por que las tubiere y exe
cutar en ellos por lo que estartare por
entra personas y bienes para los qual
a de ser cierto este dicho con solo su juramento
en que lo deferimos sin otra averigua
cion alguna y para el cumplimiento de lo que dicho es
va otre re/ para de oy dia de la fecha de esta co con un año

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