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y executar e de las y por lo demas que
faltare en persona y bienes la qual
obligo y doy poder a las justicias de su magestad de
qualquier parte que sean y en especial
a las de esta dicha ciudad y a las de Mexi
co dia rreal de ella donde nos comete
mas con nuestras personas y bienes para
que nos compelan al cumplimiento de lo que dicho es
como por sentencia pasada en cosa juzgada
e rrenuncio las leyes de nuestro favor con la general
del derecho fecha en la ciudad de Cholula
en onze dias del mes de septiembre de mile
y seiscientos y dos años el otorgante que
conozco firmo de su nombre siendo testigos
Andres de Campo y Juan de Sebastian
de Aguilar vecinos de esta ciudad

Andres de Bera [Rúbrica]
Ante my
Joan Franco
Escribano publico [Rúbrica]

[Al margen izquierdo]
Oligación de
Antonio de la Cadena
a Miguel Andres
Boden Lozano
Officio

Sepan quantos esta carta vieren como nos
Miguel Andres y Loranco Bocano su hijo vezinos de esta
jurisdiccion y bastadoras en ella ambos a dos jun
tamente de mancomun y a voz de uno
y cada uno de nos por si e por el todo ynso
lidum rrenunciando las leyes de don Luis rrey de bendo
y de la autentica presente oy tal sit de
jus son bus y el benefficio de la division

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