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[Al margen izquierdo]
Obligacion
Alonso Perez
a
Francisco de Escobedo

Sepan quantos esta carta vieren como yo
Francisco de Escobedo vezino de la ciudad de Guejotzingo
harriero residente en esta ciudad otorgo y conozco
por esta carta que devo y me obligo de pagar a
Alonso Perez Gudil que esta presente o a quien
su poder oviere ciento treynta y ocho
de oro con los quales le devo y son por
rrazon de dose bestias mulares y un macho
y seis pesos de oro con cada uno que monta
la dicha cantidad de los quales me doy
por entregado an boluntad con rrenun
ciacion de leyes en baste forma los
quales dichos ciento y treynta y ocho
del dicho oro prometo y me obligo de se las
dar y pagar en esta dicha ciudad o en otra
qualquier parte que fueren pedidos y de
mandados en rreales de plata y no
en otra moneda para de oy dia de la
fecha de esta carta en seis meses la y tal
de ellos y la otra mytad en estos seis
meses adelante por manera que de oy
en un año este pagada esta dicha deuda con
las costas de la cobranza y para que
mas cierto seguro este de la ley y posecion
por especial y espresa ypoteca sin que la
general derogue a la especial ni por
el contrario las dichas tres bestias mulares
para no las poder bender ni enagenar
hasta tempo que esta adeuda este pagada
so pena que la venta o enagenacion
que de otra manera se hiziere por
en si ninguna y no valga y las pueda
sacar de poder de la persona que las tubieren

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