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y efeto y las pueda sacar de poder de
qualquier persona en cuyo poder estu
bieren y executar en ellas por lo
que ansi se le deviere y por el reboquen
no por sur y bienes la que obligo y doy po
der a las justicias de su magestad de qualquier
parte que sean y en especial a buestra señoría
de esta dicha ciudad para que compelan
al cumplimiento de lo que dicho es como por
sentencia contra mi dada e pasada
en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de
mi favor con la general del derecho
en cumplimiento de lo qual otorgue la presente
ante el presente escribano publico fecha en la
ciudad de Cholula en diez dias del
mes de septiembre de myle y seiscientos
y dos años y el otorgarnte e yo el escrivano doy ffe
que conozco lo firmo de su nombre siendo testigos
Pedro del Barrio y Juan del Barrio y Francisco
de Valencia vecinos de esta ciudad
Pedro de Ribero [Rúbrica]
Ante mi
Joan Franco
Escrivano Publico [Rúbrica]

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