frc_vol002_0379_a

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cantidad y no enbargarte que la dicha
carta de venta se dio por entregados
de ellos la verdad es que no se los di ni pague
y se los tengo de pagar al plazo que de
yso esta declarado de ellas quales dichas tierras
y apero y demas contenido en la dicha carta esta
me doy por entregado e rrenuncio las leyes de la
entrega e prueva de la paga como en ella se
contienen y le poder decir y alegar
a de los susodicho no fuere paso ansi y si lo
dixere o alegare que no me valga en
juysio ni fuera de el los quales dichos
seiscientos pesos le tengo de pagar fecha
manera los docientos pesos de les para
el dia de navidad primera que verna el
presente año de la fehcha de esta carta
ante los ducientos pesos para el dia de na
vidad primera verna del año de seis
cientos y tres años y los ducientos pesos res
tantes a toda esta dicha cantidad para
el dia de navidad del año de seiscien
tos quator años con las costas de la
cobranza y para que mas cierto y seguro
este el dicho Juan de Aranda de esta dicha deuda
le ypoteco por especial y espresa ypoteca
sin que la general derogue a la especial
ni por el contrario la dicha lavor y apero
y lo que en ella quere mejorado en qual
quier manera para no la poder ben
der enagenar a ninguna dicha persona hasta
tiempo que realmente este pagada toda esta
dicha cantidad so pena que la venta
o enagenacion que de otra manera
se hiziere sea en si ninguna y de ninguna les

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