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una labor yo tengo en terminos de esta ciudad
de Cholua en el pazo de San Lorenzo Loma
que son tres cavallerias de tierra poco mas
o menos con un xacal y con corral de bueyes
y una yunta de bueyes y dos arados y cinco yn
gos y cinco yuntas y una si de la y con escoplo
y una acha y dos negras casadas y la dicha labor
linda por las tres partes de ella con tierras
de Francisco de Vargas y para la otra con tierras
de Hernan Perez de Estrada el arroyo en medio
de las quales le bendo por mias propias y por
libres de censo y tributo y de otra
enagenacion especial ni general y por
espacio y contra de seiscientos pesos de
oro comun que por compra de la dicha labor
y apero me a dado e pagao en reales de
plata y estan en mi poder rrealmente
y con efeto y en razon de la entrega
que de presete no paresce rrenuncio la execu
cion de la y numerata pecunia y leyes de la
entrega e prueva de la paga como
en ellas se contiene y confieso y de
claro los dichos seiscientos pesos del dicho
oro es el justo precio y valor de la dicha labor y no mas
y si mas vale o valer puede en
poca o mucha cantidad le hago gracia
y donacion primera perfeta
y rrebocable que derecho llama
entre dichos sobre rrenuncio la ley del
de mayor torre a es fecha en las
cortes de Alcala de Henares que tratan
en razon de las cosas que se compran
o venden por mas o menos de la mytad
del justo precio y el rremedio del si
quatro años de ella y desde oy dia en

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