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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
mas personas y bienes avidos e por aver
y damos poder cumplido a todas y cuales
quier justicias diligencias de cualquier parte que sean
para que nos cumpelan al cumplimiento de lo
que dicho es como por sentencia pasada en cosa juz
gada y rrenuncio las leyes de mi favor con
la general del derecho en estigo y cumplimiento de lo cual
otorgo la presnte fecha de la ciudad de
cholula en dos del mes de agosto
de mil seicientos y dos años y los otorgantes
que yo escrivano doy fe que conzco que no formaron
por no saver a su ruego lo firmo un testigo
siendo Miguel Vezie y al Davila
y Luis de Alarcón vezinos de esta ciudad[Línea de cancelación]
por testigo y a rruego de los otorgantes
Alonso Davila [Rúbrica]
[Al margen derecho]ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica]

[Al margen izquierdo brevete]
Obigacion de Bartolome de Mendioza
a
Cecilia Sanchez
Officio

[Al centro: crismón gráfico]
Sepan cuantos carta bieren com yo
Cecilia Sanchez biuda y vezina de esta ciudad otorgo
y conzco por esta carta que devo y me obligo
de pagar a Bartolome de Mendoza [Manchado, tinta] que esta
presente va quien su poder oviere ciento
y cincuenta y cinco pesos de oro como los quales
le devo y son por razon de una prpa de bino
merchante que el su so dicho recibo comprada
en el dicho precio de la que me doy por con

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