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fueros e derechos de nuestro favor
e la general del derecho que se dice ge
enra rrenunciacion de leyes fecha
non bala e yo la dicha Margarita de
Soto por ser muger rrenuncio
las leyes del beliano e nuebas
constituciones e leyes de toro e
partida que hablen en favor de
las mugeres de encho este efeto por sa
bedora por el presente escribano e
juro a dios y a santa cruz en forma de
derecho el qual entiendo bien efeto
de lo que ai me otorgo e que contraigo
ello ni parte de ello no tengo su
juramento ni protestacion ni
que al tiempo de marzo matzimo
ni o antes ni despues no juramos
ni protestamos de nos enajenar
nuestros bienes ni rrenunciamos
ganan a las e si parae baste lo con testimonio
lo rrnunciamos y rrebocamos e
damos por nynguno y en my reguntien
po yremos ni beremos conttra
lo contenido en este poder ni es
cripturas que en birtud de el se hizieren
y otorgaren ni pedire los bienes
que por ellas me fueren e ejecu
tados vendidos e rrematados por
razon de mi dote e arras e bienes
parafrenales e reditazion ni parte

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