frc_vol002_0354_b
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trelas y en cada de ellas se con
tubiere como si nosotros mysmos las
hizieramos y otorgaramos y a ellas
presentes fueramos y nos de sita con
parte del derecho e caucion propiedad
e se notifique tenemos al dicho yngenio
de acular trasfiriendolo en el com
prador en quanto al prinzipal e
rredinos de los censos que se otorgaren
en virtud de este poder los quales
sean conforme a la nueva premitica
[...] ques es a rrazon de catorze
myle el myllar y otros y yo el dicho
Gonzalo Perez Gil ynsolidum por my
doy este dicho poder ansy mismo al dicho
Antonio de Castro para que como prin
zipal e yo como un fiadro y de manco
mund y cada uno por es todo rrenunciando
las leyes las leyes de la mancomunydad dibizion
y execuzion como en ellas se contiene
pueda obligarme como dicho es por que
pagaremos a doña Ana de la Fuente
biuda muger que fue de Diego Lopez
de Flandes vezino de la ciudad de mexico
cincomyle e setecientos pesos de oro
comund que el dicho antonyo de Castro debe
a la susodicha de rresto de mercaderias
y se quantas dares tomares que tubo
con el dicho Diego Lopez de Flandes su
marido difunto cuya heredera fue la
susodicha la qual dicha cantidad de pesos
de oro esta tratado e concertado se le an de pagar en seis a nos cada año
la sesta parte e sobre ello antejunte
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