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piesas de esclavos y no mas y si mas valen
de la demasia y mas valor de hago gra
cia y donacion por fecha y nonbre
boca e le que derecho llama en tres vibas
sobre rrenuncio la ley de ellos de mandamiento rreal
fecha en las cortes de Alcala
de Henares que trata de las cosas que
se compran o venden por mas o menos
de la cantidad de justo precio y le rrenuncio
de los quatro años de ella y como rreal
vendedor me obligo a la vision se
guridad y saniamiento de las dichas
quince piesas de esclavos en la mas
coste fforma que puedo y de derecho soy
obligado y es de relacion que las dichas
quinze piesas de esclavos los vendo al
dicho Antonio de Castro para Gonzalo Plie
su suegro el qual en virtud del poder
que tiene los a de rrecibir y por
cumplimiento de lo que dicho es doy poder a las
justicias diligencias con obligacion de mi persona
y bienes para que me compelan
al cumplimiento que dicho es como por sentencia
difinitiva de juez competente con
tra mi dada e pasada en cosa juz
gada e rrenuncio las leyes de mi favor
con la general del derecho en testimonio de lo
qual otorgue la presente ante el presente escrivano
publico viezino que es fecha en la ciudad de
Cholula a treynta dias del mes de

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