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dicha ciudad a cuyo fuero e jurisdiccion a some
tieron rrenunciando el suyo propio y la ley si
convenerid de jurisdicciones en un judicial
para las dichas justicias le compelan al cum
plimiento de lo que dicho es como por sentencia contra el
dada e pasada en cosa juzgada e rrenuncio ley e
leyes de su favor con la general del derecho
en testimonio de lo qual otorgue la presente
ante el presente escrivano y vezino fecho en la ciudad
de Cholula en vente e un dias del mes de junio de
myle y seiscientos y dos años y los otorgantes
lo firmaron desus nonbres siendos de su
conozcimiento Alonso de Molina y Miguel Degan
Ortiz juraron a dios y a la cruz en for
ma de derecho se lo contenidos en esta escriptura
y el llamrse ansi como se nonbrado en
ellas y ansi mismo fuero del otorgamiento de ella
Simon Pinto y les dijese juraron de esta
ciudad.
Alonso Vazquez [rúbrica]
Domingo Gaonzales [rúbrica]
Alonso de Molina [rúbrica]
Paso ante mi
Joan Franco [rúbrica]
escrivano público

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