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su efro y a quien su poder dio e llo
biera en qualquier manera conviene a
saber ducientos y quarenta y quattro
pesos de oro con merced que son por razon
de otros tantos que por el hazer
y plazer y buena obra le presto en reales
de los que en el se dio por consentido
y entregado a su boluntad con renunciacion de
leyes del entrego prueva de la parte
como en ellos se contiene y se entrega
de pagar los dichos pesos de oro en
reales de plata para mi del mes de
tubiere primero benidero de este presente
año contaba sus costas y justos que sobre la
cobranza se le siguieren y revocaren y para
ello mando su persona y bienes avidos
y por aver con poder y sumision a las justicias de forma
de qualquier parte que sean y especialmente
de esta ciudad avis fuero y jurisdicion se sometio mandar el
suio propio y domicilio y vecindad y las si convenerid
de judicion e comunidad un judican para que las suso
dichas escrituras le apremien a lo que dicho es
como por sentencia pasada en cosa juzgada
en leyes de su favor con las general del derecho y lo
firmó con el dicho corregidor que a la balidación
de esta escritura interpuso en ella
su autoridad y decreto judicial por su balidacion
y firmo e yo el escrivano doy fee que conoz
co al otorgante siendo vezinos Francisco de Men
doza Juan de Campos y [...] de Abrego vezino de esta ciudad.
Don Juan de Savedra [rúbrica]
[...]
ante mi
Juan Francisco Manuel [rúbrica]
Escribano

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