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[Al margen superior izquierdo, en lapiz] 475
hasta que libremente [roto]
visio [roto] alguna que deys com [roto]
so [roto] que si ansi no los hiziere [roto]
y os saliere insiertos bolver [roto]
y restituiremos los dichos dos mill [roto]
del dicho oro que ansi emos rrecibido [roto]
lo corrido del dicho censo e las [roto]
nos que se siguieren para todo [roto]
nos ejecute en nuestras pe [roto]
y bienes que para ello exp [roto]
obligamos y damos poder a las justicias [roto]
de su magestad de quales quier partes [roto]
sean al fuero y juridicción de las quales [roto]
y de cada una de ellas en especial a las [roto]
de esta dicha ciudad nos sometemos con nues [roto]
personas y bienes y renunciamos
nuestras personas y bienes nuestro pro
pio fuero e jurisdicción domicilio y vecin
dad y la ley si convenerit de jurisdiccione
en un judicion para que las dichas
justicias nos con pelan al cumplimiento y e
xecucion de lo que dicho es como pasentena
pasada en cosa juzgada e renun
ciamos las leyes de nuestra favor y la
general del derecho en yo la dicha Maria Daca
rrenuncio las leyes de Veliano nueva cons
tituciones y leyes de Toro y partida
faborable a las mugeres de cuyo efeto
fuy apersibida por el presente escribano
[En el margen inferior línea de cancelación]
[Rúbrica]

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