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de su conciencia, que en tal caso lo confiese por el dicho intérprete,
siendo el intérprete religioso, o español de buena confianza, y conciencia.

Capítulo sexto que ningún cura, ni vicario, ni otro
sacerdote que tenga licencia de administrar sacramentos,
confiese, ni examine matrimonios en su posada.
Por cuanto de confesar, o examinar matrimonios los clérigos
en sus casas se podría dar causa, y materia de murmuración, y seguirse otros
inconvenientes, Sacro Aprobante Concilio ordenamos, y mandamos, que ningún cura, ni sacer
dote, que tenga licencia de confesar, o administrar otros sacramentos,
sea osado de confesar, ni examinar matrimonios en su posada, sino en las
iglesias, y patios de ellas, so pena de seis pesos por primera vez,
y la segunda doblada la pena, con lo demás que pareciere al arbitrio del juez.

Capítulo septimo que cuando los curas, o vicarios
rogaren a algún religioso, que vayan a predicar,
o a confesar en sus partidos, que lo hagan de buena gana.
Item, que cuando el prelado, o algunos vicarios, o curas, sus vecinos,
pidieren, y rogaren a los clérigos, que vayan a predicar, o confesar
los naturales de los pueblos donde los vicarios o curas residen, pues es
obra tan meritoria, y necesaria, y de las que ellos acostumbran, les rogamos,
y encargamos, que así lo hagan, y en especial donde acaece el tal
vicario, o cura no ser lengua, pues consta, que no hay la copia de ministros
que hemos menester para la tal administración.

Capítulo octavo que los sacerdotes que tienen a cargo algunos
pueblos digan la misa de entre semana de mañana.
Gran cuidado deben de tener los ministros de la Iglesia, en especial
los curas, en sus feligreses que sean devotos, y buenos cristianos,
y en ayudarles, cuanto pudieren a ello, especial a estos naturales, que tienen
más necesidad, por ser gente nueva en la fe: por tanto, Sacro Aprobante Concilio ordenamos,
y mandamos, que todos los que tuvieren cargo de doctrinar, y administrar algunos pueblos
de los naturales en nuestro Arzobispado, temprano en sus partidos digan misa de mañana, que
los dichos naturales la puedan oír, y encomendarse a Dios, y oída, irse a sus trabajos, y labores.

Capítulo noveno que dejen ir a oír misa, y recibir los santos
sacramentos a los indios donde el Prelado les señalare, y mandare.
Porque en muchas partes donde no hay monasterios, ni reside cura de asiento,

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