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tienen copia de confesor; para evitar los inconvenientes, Sacro Aprobante Concilio
ordenamos, y mandamos, que los confesores expuestos se oigan unos
a otros de penitencia, y oigan a los que vinieren a pedirles confesión,
así legos, como clérigos, y después de oídos, provean lo que les pareciere
convenir a las conciencias de los tales penitentes; y lo mismo rogamos, y
encargamos a los religiosos, que los que vinieren a confesarse
con ellos, legos o sacerdotes, los oigan, y reciban con caridad, y los
consuelen en cuanto pudieren.

Capítulo cuarto que los vicarios, y curas, y los demás
confesores hagan matrículas de los que confesaren
en las cuaresmas o les den cédulas.
Asimismo, porque conviene que haya cuenta, y razón con los
que se confiesan, y comulgan cada año, como lo manda la Santa Madre
Iglesia, Sacro Aprobante Concilio ordenamos, y mandamos a todos los curas, y vicarios
de este nuestro Arzobispado, y Provincia, que hagan memoria de todos los
españoles que se confesaren, o les den cédulas de confesión, y les manden
las lleven, y guarden para satisfacer con ellas a sus curas; y lo mismo
se haga con los españoles mozos, y criados blancos, y negros, que tu
vieren en sus casas, estancias, obrajes, y sementeras, que cayeren
en su distrito. Para mayor cumplimiento de lo cual, mandamos a los
señores de las tales haciendas den por matrícula al cura, o vicario las
personas que están a su cargo en las dichas haciendas; y rogamos,
y encargamos a los religiosos, que están expuestos para oír
confesiones, que hagan lo mismo.

Capítulo quinto que los confesores, cuando fueren llamados
de día, o de noche para algún doliente, le vayan a confesar.
Porque acaece muchas veces venir a pedir confesión de noche, y
por no ir a confesar, se mueren sin confesión, Sacro Aprobante Concilio ordenamos, y
mandamos, que todos los confesores que tienen cargo de nuestras ovejas
en este Arzobispado, y Provincia, que cuando fueren llamados a cualquier
hora de la noche, o del día, así para españoles, como para indios, y otras
personas, vayan a confesar los tales enfermos, y con esto descargamos
nuestras conciencias, y encargamos las suyas, si murieren sin confesión. Y si
el tal ministro no fuere lengua, mandamos, que con un intérprete visite
al dicho enfermo, y le anime por el dicho intérprete a bien morir, y si
por ventura el tal enfermo pidiere confesión por intérprete, en
tendiendo, que no es obligado a ello, pero que aprovecha para más seguridad

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