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a este arzobispado sufragáneos, lo manden guardar, y cumplir en
todas sus iglesias, castigando, y corrigiendo por todo rigor de derecho,
y si lo que Dios no quiera hubiese alguno, que de palabra, o hecho con
tradijese lo así ordenado, y establecido por el dicho Santo Concilio
Tridentino.

Capítulo segundo que ningún cura, ni otro sacerdote,
que administrare sacramentos, pida precio por
administrarlos, ni mande a los naturales, que ofrezcan.
Por cuanto es cosa muy necesaria para el aprovechamiento de
los naturales de esta Nueva España en las cosas de nuestra fe
católica, que se les dé a entender de palabra, y de obra, que los santos
sacramentos se les han de administrar graciosamente, sin les llevar,
ni pedir cosa alguna por la administración de ellos, Sacro Aprobante Concilio ordenamos,
y mandamos, que de aquí adelante por sí, ni por interposita persona,
directe, ni indirecte, ningún ministro del Santo Evangelio sea osado de pedir,
ni pida en público, ni en secreto, por la administración de los dichos santos
sacramentos cosa alguna, ni que le ofrezcan dinero, mantas, cacao, maíz, gallinas,
ni otra cosa alguna, so pena, que el que lo hiciere, incurra por la primera vez
en pena de cincuenta pesos de oro común, aplicados para la iglesia del
pueblo, donde se hiciere el tal abominable exceso, y delito, y por la segunda
vez sea suspenso de oficio sacerdotal por tiempo de un año, y por la tercera
vez sea desterrado de toda la provincia por tiempo de tres años. De más, de que
desde luego los condenamos en todas las penas contra los tales en
derecho establecidas; pero por esto no se ha de entender, que es nuestra
intención impedir, que los dichos ministros no reciban las limosnas,
que los fieles cristianos, así indios, como españoles, de su mera, propia,
libre, y espontánea voluntad les quisieren dar, pues los sacros cánones
no lo prohíben, antes lo admiten, y tienen por bueno.

Capítulo tercero que los confesores expuestos
se oigan de penitencia unos a otros.
Porque el Santo Sacramento de la Confesión es necesario a cualquier
fiel cristiano, que tuviere conciencia de pecado mortal, teniendo copia de
confesor, especialmente para haber de recibir el Santo Sacramento del
Altar, como lo dispone, y manda el Santo Concilio Tridentino en la Sesión
trece, capítulo siete; y los tales que están en los pueblos, o van camino, no tienen
quien los oya de penitencia, si no los oyen los que están en otros pueblos
más cercanos, y por no querer algunos oír de penitencia, han sido, y es causa,
que los tales, o no digan misa, o la digan sin confesarse, como personas que no

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