condiciones
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diran cient mill ducados de castilla, y si no oviere compa
racion dlo dlos españoles : servira a su magd. con dos millo
nes de ducados en quatro años, de ducados de castilla en oro y plata
¶ con esto servira en el dicho tpo con tanto q su magd.
como Rey justo y catholico tenga por bien de les prome
ter y con effecto guardalles inviolablemete por si e por
sus sucessores pa siempre jamas mandadoles dar todas las
cas y provisiones necessarias con todas las firmezas y corrobo
raciones y jurametos q los Reyes justos y christianos suelen
quado contractan hazer y dar las cosas siguientes,
¶ lo primero q su magd. prometa y conҫeda : que despues q
se oviere acabado las vidas y tiempo q los comederos que
al presente tiene encomiendas de yndios an de gozar dellos:
agora ni en ningu tpo de ni consienta ni permita dar ni
enagenar ningu repartimieto de quatos oy ay en todas
aqllas provincias del peru : asi dlos que estan en su
corona real al presente, como de todos los q estan encome
dados a los españoles por ningun mara de subjecion ni en
agenamiento que sea : como es vasallaje, o encomienda, o
en feudo ni repartimiento ni en otra si otra algu ay : sino
que siempre sean y esten immediatamente en la corona de casti
lla como lo estan las ciudades y pueblos realegos destos rey
nos despaña,
¶ Lo. 2o. que porq los españoles son siemp dl bien dlos yndios
contrarios por su propio interesse y en especial lo son y an
de ser impedidores de aqste negoҫio y concierto q an de
estorbar por quatas vias pudiere q los yndios no pague
a su magd. ni pueda pagar este servicio ; por tanto es necessario
q se prohyba q ningu comedero entre
por ninguna causa ni razon
en los pueblos dlos
yndios q tienen encomedados, ni sus mugeres q son las mas
crueles y perniciosas, ni negro, ni
criado ni
otra psona suya : si
no q los tales pueblos de yndios les pongan sus tributos
en los lugares donde por las tassaciones fuere determinado,
porq de ordinario tiene de robar y afligir mas los yndios q con los
tributos, quato mas agora lo hara por estorvar este serviҫio.
¶ Lo 3o. que los pueblos e yndios q oy estan, o estuviere en cabeҫa
dl rey e los q se fuere poniendo en ella : pague a su magd no mas
dla mitad de los tributos q oy pagan, y esto es muy gra svio. y
beneficio q su magd reҫibe y beneficio de su real hazienda, por
q por el svio. q los españoles se offrecian a le hazer se despojava de
los vasallos y de todas sus retas q aqllos le avian de dar : y
por el q los yndios hazen se queda con los vasallos todos y con
la mitad dlas rentas : y queda señor y con possibilidad de premiar
los q le sirviere, y castigar los q no le obedecieren.