| page_0004¶ lo 4o. que si algún pueblo, o pueblos de los encomendados a espa-
ñoles y de los de su Majestad se hallaren agraviados en tener de ma-
siados tributos y fuere así verdad, o por ser el año estéril, o porque
los indios se han por muerte disminuido: se tasen y desagravien im-
poniendoles el tributo que según razón debieren pagar.
¶ lo 5o. que como fueren vacando los pueblos y repartimientos los
menos principales se vayan reduciendo a los más principales, según
la orden antigua de policía que tenían en tiempo de los Reyes Incas, porque
en esto consiste toda su conservación y de otra manera no se pueden con-
servar como se ha visto claro.
¶ lo 6o. que cuando se hubieren de tratar los negocios generales tocan
tes al estado de sus republicas: que se convoquen procuradores de los pue-
blos y sus comunidades para que lo entiendan y consientan si fueren cosas
útiles, o den razón de lo contrario como lo solían hacer en tiempo de sus
Reyes Incas y se acostumbra en las cortes acá de España.
¶ Lo 7o. que su Majestad haga merced y de privilegios como los tienen de
ley natural que los señores más principales de aquel reino sean
libres
y francos
y no paguen pechos ni
sean
obligados a otra servidumbre como los
caballeros e hijosdalgo de acá en España: como los tenían y gozaban
en tiempo de sus reyes Incas: y se les den sus armas e insignias, y
de todo esto gocen sus herederos y mayorazgos: porque no se pierda su
antigua generosidad.
¶ Lo 8o. que no se permita tomar a los pueblos en común
ni a los vecinos indios en particular tierras ni aguas ni otras cosas
concejiles ni particulares de aquí adelante pues es contra razón y
justicia natural: en lo cual hasta ahora se les han hecho grandes agra-
vios, y las heredades y cortijos que allá llaman chacaras que hasta a-
hora se les han tomado con perjuicio suyo notable: se les tornen
a los pueblos e vecinos indios: y las que no con tanto perjuicio,
se midan y regulen conforme a la comisión, o concesión que los gover-
nadores primeros y justicias concedieron y limitaron, porque so color de
esto las han ensanchado y usurpado, notabilísimamente.
¶ Todo lo cual por su Majestad concedido y por los caciques y sus pue-
blos cumplido: cesan los cinco daños e inconvenientes arriba tocados
y se siguen los bienes sus contrarios. ¶ El primero que gana
su Majestad grandísimo numero de vasallos, no solo los que hoy son
pero los muchos que multiplicaran con el buen tratamiento y fa-
La mitad de las
rentas gana
su Majestad
vores que su Majestad los hará: y con el gran contentamiento y alegría y
consuelo que de ello recibirán considerando que son librados de quien los
ha destruido y casi anihilado y los había de acabar. ¶ El 2o.
que gana su Majestad la mitad de las rentas que siempre le
han de pagar: de las cuales enajenándolos a los españoles
ninguna cosa había de llevar como queda probado,
Lo 3o. que su Majestad será en aquellos reinos poderoso | page_0004¶ lo 4o. que si algún pueblo, o pueblos de los encomendados a espa-
ñoles y de los de su Majestad se hallaren agraviados en tener de masiados tributos y fuere así verdad, o por ser el año estéril, o porque
los indios se han por muerte disminuido: se tasen y desagravien im-
poniendoles el tributo que según razón debieren pagar.
¶ lo 5o. que como fueren vacando los pueblos y repartimientos los
menos principales se vayan reduciendo a los más principales, según
la orden antigua de policía que tenían en tiempo de los Reyes Incas, porque
en esto consiste toda su conservación y de otra manera no se pueden con-
servar como se ha visto claro.
¶ lo 6o. que cuando se hubieren de tratar los negocios generales tocan
tes al estado de sus republicas: que se convoquen procuradores de los pueblos y sus comunidades para que lo entiendan y consientan si fueren cosas
útiles, o den razón de lo contrario como lo solían hacer en tiempo de sus
Reyes Incas y se acostumbra en las cortes acá de España.
¶ Lo 7o. que su Majestad haga merced y de privilegios como los tienen de
ley natural que los señores más
principales de aquel reino sean
sean
y francos
obligados a otra servidumbre como los
y no paguen pechos ni
libres
caballeros e hijosdalgo de acá en España: como los tenían y gozaban
en tiempo de sus reyes Incas: y se les den sus armas e insignias, y
de todo esto gocen sus herederos y mayorazgos: porque no se pierda su
antigua generosidad.
¶ Lo 8o. que no se permita tomar a los pueblos en común
ni a los vecinos indios en particular tierras ni aguas ni otras cosas
concejiles ni particulares de aquí adelante pues es contra razón y
justicia natural: en lo cual hasta ahora se les han hecho grandes agravios, y las heredades y cortijos que allá llaman chacaras que hasta a-
hora se les han tomado con perjuicio suyo notable: se les tornen
a los pueblos e vecinos indios: y las que no con tanto perjuicio,
se midan y regulen conforme a la comisión, o concesión que los governadores primeros y justicias concedieron y limitaron, porque so color de
esto las han ensanchado y usurpado, notabilísimamente.
¶ Todo lo cual por su Majestad concedido y por los caciques y sus pueblos cumplido: cesan los cinco daños e inconvenientes arriba tocados
y se siguen los bienes sus contrarios. ¶ El primero que gana
su Majestad grandísimo numero de vasallos, no solo los que hoy son
pero los muchos que multiplicaran con el buen tratamiento y favores que su Majestad los hará: y con el gran contentamiento y alegría y
La mitad de las
consuelo que de ello recibirán considerando que son librados de quien los
ha destruido y casi anihilado y los había de acabar. ¶ El 2o.
rentas gana
que gana su Majestad la mitad de las rentas que siempre le
su Majestad
han de pagar: de las cuales enajenándolos a los españoles
ninguna cosa había de llevar como queda probado,
Lo 3o. que su Majestad será en aquellos reinos poderoso |