| page_0007En los autos que se han seguido por el Comb[en]to Imperial
de Santo Domingo de esta Corte, con d[o]n Juan Arias Caba
llero, Vezino y del Comercio que fue de ella
Sobre el Cumplim[ien]to de la disposicion Tes-
tamentaria que otorgó el Padre fraî J[ose]ph
Arias Caballero, antes de su Solemne
Profecion en d[ic]ho convento: Manuel
Castro del Castillo, y Balthazar de
Vidaurre sus Procuradores en sus nombres.
Fallamos; que debemos declarar y declaramos, haver provado
bien, y cumplidamente, la parte la parte de el enunciado Comb[en]to
de S[an]to Domingo su accion, y demanda, y lo que probar le combino; y no
haverlo hecho de sus excepciones, la del rreferido d[o]n Juan Arias Caballe-
ro; y en su consequencia, debemos mandar, y mandamos, que el Albacea
de este, dentro de tercero dia, entregue â la parte de d[ic]ho Combento, los
quatro mill pesos que contienen las Clausulas, quarta, y quinta de la
dispocission testamentaria de el Religioso Frai Josseph de Arias Caballero;
y condenando, como condenamos, en las costas â la de dicho D[o]n Juan
devemos imponer, e imponemos perpetuo cilencio, no âdmitiendose
Sobre ello escripto: y por quanto â v[uestra] e[xcelencia] D[o]n Gabriel de Leon y Gama, ya se
han hecho otros apercebimientos, serca que no patrocine Causas de-
sesperadas, como lo es esta, mandamos se le haga por Ultimo que assi
lo practique, y cumpla, pena de que se le pribará perpetuamente de oficio
irremisiblemente. Y por esta nuestra Sentençia difinitiba assi lo pro
nunciamos, y mandamos. Don Francisco Antonio de Echavarri = D[o]n Do
mingo Valcarzel= D[o]n J[ose]ph Rodrigues del Toro= Domingo de Tres pala
cios y escandon= En la Ciudad de Mexico, en catorze de Octubre de
mill Setecientos sesenta y uno: Estando en Audiencia los S[eño]res Preci
dente y oydores de la Audiencia Real de la Nueba España: dieron, y
pronunciaron la sentencia de Suso = Juan Francisco de Castro
Pronun
ciación
Notific[ació]n
En la Ciudad de Mexico, en diez y Seis de Octubre de mill Setecientos Sesen-
ta y uno: Yo el escribano leí, notifiquè la Sentencia del Reberso â Bal
thazar de Vidaurre, Procurador de los del numero de esta R[ea]l Audien-
cia, y â Manuel Caro del Castillo, oy Ajente de gorios en ella, en sus Per
sonas que conosco, y por lo que â sus partes toca, y entendidos de su
efecto = Dixeron lo oyen, y lo firmaron de que doi fêe = Vidaurre =
Caro= Ante mi Josseph Antonio Brabo, escribano Real
En la Ciudad de Mexico â diez, y seis días del mes de octubre de mill
setezientos sesenta y un año: Yo el Escribano, pasè â la Cassa de la
morada del Licenciado, Don Gabriel de Gama, a fin de practicar la
diligencia que se prebiene en la Sentencia de la buelta, y haviendo
preguntado por su persona se me dio rrazòn por una de sus criadas,
no ayarse en Cassa, y asi, para que conste, lo asiento por diligencia
la que practiquè, â el medio dia dicho de la fecha doi fêe. = Josseph An
tonio Brabo, escribano Real | page_0007SELLO TERCERO, UN
REAL ANOS DE MIL SE-
TECIENTOS Y SESENTA
Y SETENTA Y UNO
En los autos que se han seguido por el Comb[en]to Imperial
de Santo Domingo de esta Corte, con d[o]n Juan Arias Caba
llero, Vezino y del Comercio que fue de ella
Sobre el Cumplim[ien]to de la disposicion Tes-
tamentaria que otorgó el Padre fraî J[ose]ph
Arias Caballero, antes de su Solemne
Profecion en d[ic]ho convento: Manuel
Castro del Castillo, y Balthazar de
Vidaurre sus Procuradores en sus nombres.
Fallamos; que debemos declarar y declaramos, haver provado
bien, y cumplidamente, la parte la parte de el enunciado Comb[en]to
de S[an]to Domingo su accion, y demanda, y lo que probar le combino; y no
haverlo hecho de sus excepciones, la del rreferido d[o]n Juan Arias Caballe-
ro; y en su consequencia, debemos mandar, y mandamos, que el Albacea
de este, dentro de tercero dia, entregue â la parte de d[ic]ho Combento, los
quatro mill pesos que contienen las Clausulas, quarta, y quinta de la
dispocission testamentaria de el Religioso Frai Josseph de Arias Caballero;
y condenando, como condenamos, en las costas â la de dicho D[o]n Juan
devemos imponer, e imponemos perpetuo cilencio, no âdmitiendose
Sobre ello escripto: y por quanto â [...] D[o]n Gabriel de Leon y Gama, ya se
ha hecho otros apercebimientos, serca que no patrocine Causas de-
sesperadas, como lo ès esta, mandamos se le haga por Ultimo que assi
lo practique, y cumpla, pena de que se le pribarà perpetuamente de oficio
irremisiblemente. Y por esta nuestra Sentençia difinitiba assi lo pro
nunciamos, y mandamos. Don Francisco Antonio de Echavarri=D[o]n Do-
mingo Valcarzel= D[o]n J[ose]ph Rodrigues del Toro= Domingo de Tres pala
cios y escandon= En la Ciudad de Mexico, en catorze de Octubre de
Pronun
ciacion.
mill Setecientos sesenta y uno: Estando en Audiencia los S[eño]res Preci-
dente y oydores de la Audiencia Real de la Nueba España: dieron, y
pronunciaron la sentencia de Suso= Juan Francisco de Castro_____________
Notific[ació]n
En la Ciudad de Mexico, en diez y Seis de Octubre de mill Setecientos Sesen-
ta y uno: Yo el escribano leí, notifiquè la Sentencia del Reberso â Bal-
thazar de Vidaurre, Procurador de los del numero de esta R[ea]l Audien-
cia, y â Manuel Caro del Castillo, oy Ajente de gorios en ella, en sus Per-
sonas que conosco, y por lo que â sus partes toca, y entendidos de su
efecto= Dixeron lo oyen, y lo firmaron de que doi fêe= Vidaurre=
Caro= Ante mi Josseph Antonio Brabo, escribano Real_________________
En la Ciudad de Mexico â diez, y seis días del mes de octubre de mill
setezientos sesenta y un año: Yo el Escribano, pasè â la Cassa de la
morada del Licenciado, Don Gabriel de Gama, a fin de practicar la
diligencia que se prebiene en la Sentencia de la buelta, y haviendo
preguntado por su persona se me dio rrazòn por una de sus criadas,
no ayarse en Cassa, y asi, para que conste, lo asiento por diligencia
la que practiquè, â el medio dia dicho de la fecha doi fêe.= Josseph An
tonio Brabo, escribano Real ______________________________________ |