| page_0051que tiene las Vezes de ordina[ri]o della en la sala y audi[enci]a.
del s[an]to. offi[ci]o. por la tarde en consulta y vista de proҫesos, y
pro consultores los señores doctores Sanctiago del Riego
y fran[cis]co. Al[ons]o. de Villagra oydores en la audien[ci]a Y chan[cilleri]a
real desta çiudad, doctor don Marcos Guerr[er]o, alcalde de
corte en ella, y El doctor Dionysio de Ribera florez
canonigo en la dicha cathedral, fue visto y relatado
de segundo proçesso criminal contra fran[cis]co. Hernandez
mulato esclavo de Pedro lopez Hidalgo curtidor Vez[in]o.
desta çiudad de Mexico, Y aviendo tratado y confe=
rido sobre su determinaҫion lo votaron en esta man[dad]a,
~Los d[ic]hos s[eñore]se inq[uisido]res. d[octo]res don Ju[an]o. de servantes,
fran[cis]co. Al[onz]o. de Villagra, don Marcos Guerr[er]o,
y canonigo Dionysio de Ribera florez, fueron de
Voto y pareҫer que el d[ic]ho fran[cis]co Hernandez mu=
lato sea admitido a recon[ciliaci]on con habito y carcel perpetua
irremissible y le sean dados duzientos açotes en forma
de just[ici]a, y hecho esto sea llevado a las galeras de su
Mag[esta]d a Hespaña donde sirua al remo y sin sueldo
alg[un]o. por tiempo y espacio de quatro años, y que a la
lengua del agua se le quite el habito de la recon[ciliaci]on,
y despues de los d[ic]hos quatro años sea entregado en el
s[an]to. offi[ci]o. de la inq[uisici]on de la çiudad de Seuilla para que
en la carcel perpetua della acauede cumplir su peni[tenci]a.
~El d[ich]o s[eño]r. d[octo]r. sanctiago del Riego fue de Voto
y paresҫer que el suso d[ic]ho sea admitido a reconçilia[ci]on.
y que el habito lo traiga por tres años, Y que en forma
de just[ici]a. le sean dados duzientos aҫotes, Y en los
d[ic]hos | page_0051que tiene las Vezer de ordina[ri]o della en la sala y audi[enci]a,
de esto, offi[ci]o por la tarde en consulta y vista de procesos, y
pro consultores los señores doctores Santiago del Diego
y Fran[cis]co Al[on]so de Villagra oydores en la audien[ci]a la han
real desta çiudad, doctor don Marcos Guerr[er]o, alcalde de
corte enella, y El doctor Dionysio de Ribera Florez
canonigo en la dicha cathedral, fue el vista y relatado
de segundo proçesso criminal contra fran[cis]co Hernan dez
mulato esclavo de Pedro lopez Hidalgo curtidor Vezo
desta çiudad de Mexico, la viendo tratado y confe:
rido sobbre su determinacion lo votaron en esta man[dad]a,
Los offissios [??] q[u]e [??] don Ju[li]o de seruante
fran[cis]co Al[onz]o de Villagra, don Alarco Guerr[er]o,
y canonigo Dionysio de Ribera florez, fueron de
Voto y parecar que el d[ic]ho fran[cis]co Hernandez mu
lato sea admitido arecon[ar]on con habito y carcel perpetua
irremissible y le sean dados duzientos açotesen forma
de just[ici]a, y hecho esto sea lleuado alas galeras de su
Mag[esta]d a Hespaña donde firua al remo y sin sueldo
alg[un]o por tiempo y espacio de quatro años, y que a la
lengua del agua se le quite el habito de la recon[ciero]n,
y despues de los d[ic]hos quatro años sea entregado en el
s[egun]do offi[ci]o de la inq[uisici]on de la çiudad de Seuilla para que
en la carcel perpetua della acauede cumplir su peñia,
El d[ich]os d[octo]r Santiago del Diego fue de Voto
y parescer que el suso d[ic]ho sea admitido areconçilia[ci]on,
y que el habito lo traiga por tres años, Y que enforma
de just[ici]a le sean dados duzientos açot[?], Y en los
d[ic]hos |