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abelotl at Nov 10, 2021 06:45 AM

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Diocesano y se cometio la execucion della al virey d[e] la dicha nueba españa segund que
en la d[ich]a cedula mas largo se contiene y aviendo ansimismo visto la suplicacion
de la d[ich]a cedula ynterpuesta por los perlados de la d[ich]a nueba españa dixeron que sin embargo
de la d[ich]a suplicacion devian mandar y mandaron que la d[ich]a cedula sea guardada
cumplida y executada segund y como en ella se contiene ese de sobre cedula della a
qualquiera de las partes que la quisiere con que esta execucion y guarda della se cumpla y
execute lo dispuesto y mandado cerca del fundar los [dichos] monasterios en otra cedula
[iical?] despachada por los dichos señores cuya datta es en Aranjuez a quatro del mes de marco
proximo pasado de este d[ich]o año la qual mandaron que vaya ynserta e yncorporada
en la d[ich]a sobre cedula que por este auto sea mandada y ansi lo pronunciaron y man
daron el Rey [?] Nuestro viso Rey y capitán general de la nueba españa y
presidente de la Audiencia Real que en ella reside ya saveis lo que por nos esta hor
denado ordenado y mandado cerca del hazerse monesterios en esa tierra fragosa. A nos se ha hecho
relación que los monasterios que se haze se hedifican muy cerca unos de otros porque
tienen fin a poblar en bueno rrico y fresco y cerca de esa ciudad de mexico y se dexan veinte
y treinta leguas los yndios sin dotrina por no querer los rreligiosos poblar en tierras frago
sas y calientes y pobres y que para rremedio dello convenia mandasemos [quingund?] mo
nesterio se pudiese hazer de aqui adelante si no fuese en distancia uno de otro de mas
de seis leguas y que los monesterios que se poblasen en una provincia solo fuesen de
una horden porque desta manera se hevitarian muchos ynconvenientes que se han seguido
y siguen de poblarse por la horden que se an poblado y me fue suplicado lo mandase ansy
proveer o como la [mymid?] fuese eyo acatando lo susod[ic]ho en lo havido por bien. Por ende yo vos
mando que veais lo susod[ic]ho y proveido que de aqui adelante los monesterios que se huvieren de
hazer en esa tierra conforme a lo que por nos esta mandado se agan distantes uno de otro
seis leguas y en los que se hizieron en una provincia sea de una sola horden y no de
mas porque ansi conviene al servicio de dios n[uest]ro señor y uso y bien de los naturales de esa
tierra y no fagades en [ideal?] fecha en Aranjuez a 4 de março de mill y quinientos y se
senta y un años yo el Rey por mandado de su mag[estad] fran[cisco] de Erasso el qual d[ich]o auto paresce
que fue notificado. A Sebastian Rodriguez en nombre del d[ic]ho Arcobispo y de los demas per
lados desa tierra el qual por una peticion de suplicacion en su nombre ante los del d[ic]ho
n[uest]ro consejo presento dixo que suplicava del d[ic]ho autto y pediamos le mandasemos rrevo
car porq[ue] conforme a derecho ningun monesterio se podría fundar en esas partes sin licen
cia del perlado diucesano porque en quanto a lo susod[ic]ho los d[ic]hos perlados tenian
fundada su yntencion de derecho comun porque de mas de ser cosa llana de [derecho?] los
mismos religiosos desas d[ic]has provincias estando en el sinodo que hizieron en esa
d[ic]ha ciudad de mexico el año pasado de quinientos y cinquenta e cinco tuvieron por
bien que no se hiziesen los d[ic]hos monesterios en esas d[ic]has provincias sin licencia del perlado
como paresia por los d[ic]hos capítulos y ansi hera justo q[ue] se guardase lo que entre ellos es
tava asentado y c[a]pitulado porque de averse hecho muchos monesterios en esas partes

licencia de los perlados había resultado grandes inconvenientes ansi en la dicha orden y gastos de los edificios como de haberlos hecho en partes donde no era les necesario y cerca los unos de los otros y en haber derribado Iglesias y haber echado de ellas los clérigos y tomándoles los ornamentos y plata y otras cosas para hacer monasterios que cómo eran notorios no se podía remediar si no era con mandar qué los dichos monasterios no se hiciesen sin licencia de los dichos perlados y no por lo que estaba mandado por la célula que de nuevo se había dado para que los dichos monasterios se inifica hacen 66 y 8 leguas en uno del otro por las cuales razones y por otras qué dijo y alego no suplico mandas hemos anular y revocar al dicho auto mandando que en las dichas provincias


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Diocesano y se cometio la execucion della al virey d[e] la dicha nueba españa segund que
en la d[ich]a cedula mas largo se contiene y aviendo ansimismo visto la suplicacion
de la d[ich]a cedula ynterpuesta por los perlados de la d[ich]a nueba españa dixeron que sin embargo
de la d[ich]a suplicacion devian mandar y mandaron que la d[ich]a cedula sea guardada
cumplida y executada segund y como en ella se contiene ese de sobre cedula della a
qualquiera de las partes que la quisiere con que esta execucion y guarda della se cumpla y
execute lo dispuesto y mandado cerca del fundar los [dichos] monasterios en otra cedula
[iical?] despachada por los dichos señores cuya datta es en Aranjuez a quatro del mes de marco
proximo pasado de este d[ich]o año la qual mandaron que vaya ynserta e yncorporada
en la d[ich]a sobre cedula que por este auto sea mandada y ansi lo pronunciaron y man
daron el Rey [?] Nuestro viso Rey y capitán general de la nueba españa y
presidente de la Audiencia Real que en ella reside ya saveis lo que por nos esta hor
denado ordenado y mandado cerca del hazerse monesterios en esa tierra fragosa. A nos se ha hecho
relación que los monasterios que se haze se hedifican muy cerca unos de otros porque
tienen fin a poblar en bueno rrico y fresco y cerca de esa ciudad de mexico y se dexan veinte
y treinta leguas los yndios sin dotrina por no querer los rreligiosos poblar en tierras frago
sas y calientes y pobres y que para rremedio dello convenia mandasemos [quingund?] mo
nesterio se pudiese hazer de aqui adelante si no fuese en distancia uno de otro de mas
de seis leguas y que los monesterios que se poblasen en una provincia solo fuesen de
una horden porque desta manera se hevitarian muchos ynconvenientes que se han seguido
y siguen de poblarse por la horden que se an poblado y me fue suplicado lo mandase ansy
proveer o como la [mymid?] fuese eyo acatando lo susod[ic]ho en lo havido por bien. Por ende yo vos
mando que veais lo susod[ic]ho y proveido que de aqui adelante los monesterios que se huvieren de
hazer en esa tierra conforme a lo que por nos esta mandado se agan distantes uno de otro
seis leguas y en los que se hizieron en una provincia sea de una sola horden y no de
mas porque ansi conviene al servicio de dios n[uest]ro señor y uso y bien de los naturales de esa
tierra y no fagades en [ideal?] fecha en Aranjuez a 4 de março de mill y quinientos y se
senta y un años yo el Rey por mandado de su mag[estad] fran[cisco] de Erasso el qual d[ich]o auto paresce
que fue notificado. A Sebastian Rodriguez en nombre del d[ic]ho Arcobispo y de los demas per
lados desa tierra el qual por una peticion de suplicacion en su nombre ante los del d[ic]ho
n[uest]ro consejo presento dixo que suplicava del d[ic]ho autto y pediamos le mandasemos rrevo
car porq[ue] conforme a derecho ningun monesterio se podría fundar en esas partes sin licen
cia del perlado diucesano porque en quanto a lo susod[ic]ho los d[ic]hos perlados tenian
fundada su yntencion de derecho comun porque de mas de ser cosa llana de [derecho?] los
mismos religiosos desas d[ic]has provincias estando en el sinodo que hizieron en esa
d[ic]ha ciudad de mexico el año pasado de quinientos y cinquenta e cinco tuvieron por
bien que no se hiziesen los d[ic]hos monesterios en esas d[ic]has provincias sin licencia del perlado
como paresia por los d[ic]hos capítulos y ansi hera justo q[ue] se guardase lo que entre ellos es
tava asentado y c[a]pitulado porque de averse hecho muchos monesterios en esas partes


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