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14 revisions | abelotl at Nov 10, 2021 06:17 AM | |
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3Diocesano y se cometio la execucion della al virey d[e] la dicha nueba españa segund que mando que veáis los susodichos y proveído que de aquí adelante los monasterios que se hubieran de hacer en esta tierra conforme a lo que pornos está mandado se hagan distantes uno de otro 6 leguas y en los que hicieron en una provincia sea de una sola orden y no demás porque así conviene al servicio de Dios mío señor y uno Y bien de los naturales de esa tierra y no pagadas en real fecha en Aranjuez a 4 de marzo de 1500 y 61 años yo el rey por mandado de Su Majestad Francisco derazo el cual dicho auto Parece que fue notificado a Sebastián Rodríguez En nombre del dicho arzobispo y de los demás perlados de la tierra el cual por una petición de suplicación en su nombre ante los del dicho nuestro consejo presentó dijo que suplicaba del dicho auto y pedíamos le mandas emos porque conforme a derecho ningún monesterio se podría fundar en esas partes y licencia del prelado diocesano porque en cuanto lo susodicho los dichos perlados tenían fundada su intención de derecho común porque demás de cesco sayana de dicho los mismos religiosos de dichas provincias estando en el si no lo que hicieron en esa dicha Ciudad de México el año pasado de 555 tuvieron por bien que no se hiciesen los dichos monasterios en esas dichas provincias y licencia del perlado como parecía por los dichos capítulos y así era justo que se guarda se lo que entre ellos es Translation | 3Diocesano y se cometio la execucion della al virey d[e] la dicha nueba españa segund que proveer ocumo limeade fuese ello acatando lo susodicho Elo habido por bien por ende yo vos mando que veáis los susodichos y proveído que de aquí adelante los monasterios que se hubieran de hacer en esta tierra conforme a lo que pornos está mandado se hagan distantes uno de otro 6 leguas y en los que hicieron en una provincia sea de una sola orden y no demás porque así conviene al servicio de Dios mío señor y uno Y bien de los naturales de esa tierra y no pagadas en real fecha en Aranjuez a 4 de marzo de 1500 y 61 años yo el rey por mandado de Su Majestad Francisco derazo el cual dicho auto Parece que fue notificado a Sebastián Rodríguez En nombre del dicho arzobispo y de los demás perlados de la tierra el cual por una petición de suplicación en su nombre ante los del dicho nuestro consejo presentó dijo que suplicaba del dicho auto y pedíamos le mandas emos porque conforme a derecho ningún monesterio se podría fundar en esas partes y licencia del prelado diocesano porque en cuanto lo susodicho los dichos perlados tenían fundada su intención de derecho común porque demás de cesco sayana de dicho los mismos religiosos de dichas provincias estando en el si no lo que hicieron en esa dicha Ciudad de México el año pasado de 555 tuvieron por bien que no se hiciesen los dichos monasterios en esas dichas provincias y licencia del perlado como parecía por los dichos capítulos y así era justo que se guarda se lo que entre ellos es Translation |