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vgf98 at Sep 08, 2018 05:23 PM

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y porque varias consideraciones de justicia, equidad y gracia me obligan a exluir, y relevar de la sobredicha --- hasta el numero de viente personas entre hombres, mujeres y --, que jusgo totalmente indemnizados y libres de la participacion de esta pena, pues aun los que notan su edad estuvieron aptos y capaces para hacerse embuellto en la misma rebelion se conservaron enteramente leales y fieles, --- relebante merito los hace acreedores de la recomendaccion posible en cuanto a distinguir los de este castigo, quienes justamente ha merecido la obstinacion y perfidia de los de mas, y respecto de quienes los pueblos de el -- y los angeles, quienes eran proprios de la nacion, quedan extintos y --- con esta providencia, y no eso sin necesidad de Ministro para la administracion, quienes antes tenian, siendo el mas inmediato de ellos, el pueblo de Nacomeri resultando de naturales Indios primeros, quienes se --- administrado y asistido con -- imediato de -- por el -- Reverendo Padre Fransico ---, Ministro -- de un y otro: Habiendome exitado con el justo caritativo deseo que el referido numero de naturales no comprehendidos en la pena de extraisiones logren el importante beneficio de su administracion y asestencia espiritual, quienes se debe esperar de casualidad, blandura y corespondiente trato de el religioso reto de otro Reverendo Padre Ministro Misionero, y en los quienes en lo de adelante le subsedieren : e tenido y tengo ---- resolver, como por el presente resuelvo, y determino, quienes se ---, e incorporen en el -- Pueblo de Nacomeri, con -- Providencia no solo se consigue tan importante fin, sino quienes se puede esperar la felicidad, de quienes algunos Indios de esta nacion, quienes segun -- todavia viven en muy corto numero bajos y dispersos, sueltos en el abrigo de los -- montes y malesas de todo el dilatado terreno, quienes ocupaban estas naciones, temerosos, y sobresaltados de el castigo, quienes han experimentados los suyos: se reducen, y -- esperansados de el perdon, y brindados de la compania de estos ---, con el ejemplos de su libertad suave y benigno trato, con lo que igualmente vendran a lograr su espiritual y temporal aprovechamiento. Y porque lo contenido tenga cumplido efecto en virtud de su tenor, ruego y encargo al Ministro Reverendo Padre Felipe --- de la sagrada compañia de Jesus, visitador de esta Provincia quienes en vista de esta mi determinacion, mande prevenia y ordenar al sitado Ministro Reverendo Padre Ministro Missionero de el referido pueblo de Nacameri, el quienes se encargue de la espiritual administacion y doctrina de el sobre otro numero de naturales, admitiendolos por sus muy encomendados, en la conformidad que lo observa su caritativo y eficaz religioso ministerio; y librada por otro --- la providencia que corresponde se servira participar --- a continuacion de el presente, para quienes en todo tipo conste. Fecho en este -- presidio de San Miguel de Hoocasitas en treinta dias de el mes de Diciembre de mil setecientos y cincuenta años y lo firme con los testigos de mi asistencia con quienes autio = Diego Ortiz Parilla

Martin Cayro de Peralta Manuel Joaquin de Lacarra

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y porque varias consideraciones de justicia, equidad y gracia me obligan a exluir, y relevar de la sobredicha --- hasta el numero de viente personas entre hombres, mujeres y --, que jusgo totalmente indemnizados y libres de la participacion de esta pena, pues aun los que notan su edad estuvieron aptos y capaces para hacerse embuellto en la misma rebelion se conservaron enteramente leales y fieles, --- relebante merito los hace acreedores de la recomendaccion posible en cuanto a distinguir los de este castigo, quienes justamente ha merecido la obstinacion y perfidia de los de mas, y respecto de quienes los pueblos de el -- y los angeles, quienes eran proprios de la nacion, quedan extintos y --- con esta providencia, y no eso sin necesidad de Ministro para la administracion, quienes antes tenian, siendo el mas inmediato de ellos, el pueblo de Nacomeri resultando de naturales Indios primeros, quienes se --- administrado y asistido con -- imediato de -- por el -- Reverendo Padre Fransico ---, Ministro -- de un y otro: Habiendome exitado con el justo caritativo deseo que el referido numero de naturales no comprehendidos en la pena de extraisiones logren el importante beneficio de su administracion y asestencia espiritual, quienes se debe esperar de casualidad, blandura y corespondiente trato de el religioso reto de otro Reverendo Padre Ministro Misionero, y en los quienes en lo de adelante le subsedieren : e tenido y tengo ---- resolver, como por el presente resuelvo, y determino, quienes se ---, e incorporen en el -- Pueblo de Nacomeri, con -- Providencia no solo se consigue tan importante fin, sino quienes se puede esperar la felicidad, de quienes algunos Indios de esta nacion, quienes segun -- todavia viven en muy corto numero bajos y dispersos, sueltos en el abrigo de los -- montes y malesas de todo el dilatado terreno, quienes ocupaban estas naciones, temerosos, y sobresaltados de el castigo, quienes han experimentados los suyos: se reducen, y -- esperansados de el perdon, y brindados de la compania de estos ---, con el ejemplos de su libertad suave y benigno trato, con lo que igualmente vendran a lograr su espiritual y temporal aprovechamiento. Y porque lo contenido tenga cumplido efecto en virtud de su tenor, ruego y encargo al Ministro Reverendo Padre Felipe --- de la sagrada compañia de Jesus, visitador de esta Provincia quienes en vista de esta mi determinacion, mande prevenia y ordenar al sitado Ministro Reverendo Padre Ministro Missionero de el referido pueblo de Nacameri, el quienes se encargue de la espiritual administacion y doctrina de el sobre otro numero de naturales, admitiendolos por sus muy encomendados, en la conformidad que lo observa su caritativo y eficaz religioso ministerio; y librada por otro --- la providencia que corresponde se servira participar --- a continuacion de el presente, para quienes en todo tipo conste. Fecho en este