page_0046

OverviewVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

6 revisions
Musc at Oct 07, 2021 02:09 PM

page_0046

despues del dicho Jhoan de ysla gosan de
la dicha agua para Riego de sus tierras
sin que el dicho Juan de ysla se la [per…]
en cossa Antes ha visto el testigo que go
zan demás agua de otros ojos y manan
tiales que nasçen en las dichas tierras
del dicho Juan de ysla las quales entran
en el dicho arroyo y si en rason desto ovie
re condiçion por algun labrador
o yndio sera de maliçia y porque el
sussodicho no consiga la merçed que pre
tende y la dicha agua esta distante desta
çiudad una legua poco mas o menos
la qual no es deJada por yndios de Congre
gaçion y en lo que toca Albalor que
pueden tener las dichas aguas no se deter
mina lo que pueden valer y se rremite
a lo que los testigos españoles an dicho en es
ta caussa y esto es lo que ssabe del caso y es
la verdad sso cargo del Juramento que tiene
ffecho en que se afirmo y rratifico siendole
leydo este su dicho declaro ser de hedad de qua
renta Años y no le tocan las generales no
firmo Porque dixo no ssaber escrevir fir
molo el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación]
Juan Pardo [rúbrica] Juan Conde [Rúbrica]
[A la derecha:] Ante mi
[A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica]
[A la derecha:] Scrivano […]

page_0046

despues del dicho Jhoan de ysla gosan de
la dicha agua para Riego de sus tierras
sin que el dicho Juan de ysla se la [per…]
en cossa Antes ha visto el testigo que go
zan demás agua de otros ojos y manan
tiales que nasçen en las dichas tierras
del dicho Juan de ysla las quales entran
en el dicho arroyo y si en rason desto ovie
re condiçion por algun labrador
o yndio sera de maliçia y porque el
sussodicho no consiga la merçed que pre
tende y la dicha agua esta distante desta
çiudad una legua poco mas o menos
la qual no es deJada por yndios de Congre
gaçion y en lo que toca Albalor que
pueden tener las dichas aguas no se deter
mina lo que pueden valer y se rremite
a lo que los testigos españoles an dicho en es
ta caussa y esto es lo que ssabe del caso y es
la verdad sso cargo del Juramento que tiene
ffecho en que se afirmo y rratifico siendole
leydo este su dicho declaro ser de hedad de qua
renta Años y no le tocan las generales no
firmo Porque dixo no ssaber escrevir fir
molo el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación]
Juan Pardo [rúbrica] Juan Conde [Rúbrica]
[A la derecha:] Ante mi
[A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica]
[A la derecha:] Scrivano […]