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Musc at Aug 28, 2021 08:17 PM

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en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias
del mes de mayo de mil y sseysçientos y dies
y ocho años el dicho Jhoan de ysla para lo Conte
nido en el dicho mandamiento acordado ante Juan
pardo de aguero Corregidor desta çiudad por
su magestad
presento por testigo de Jhoan de
amur
sscrivano desta çiudad del qual fue rres
çibido Juramento Por dios nuestro Se
ñor y la señal e la Cruz en firma de dios
Sso Cargo del qual prometio de desir ver
dad y Ssiendo preguntado por el dicho man
damiento acordado [doble línea de cancelación] disxo quel testigo consçe
a el dicho Jhoan de ysla por cuya parte le pre
sentado por testigo y tiene notiçia de la
estançia y labor quel sussodicho tiene en
esta Jurisdiçion junto al pueblo de ssan
gregorio
de cuyas aguas que nasçen en el dicho
pueblo pretende se le haga merçed para
Riego de las dichas sus tierras y ssabe el testigo
por lo aver bisto que el uso que hase [cursso] las
dichas aguas entran por medio de las tie
rras del dicho Juan de ysla y assi por esta caussa
ssabe el testitigo que la merçed que pretende
el sussodicho de las dichas aguas se le puede
haser porwque dello no viene dando ni perju
ysio a ningun labrado ni yndio porque
hasta que las dichas aguas entran en
tierras del dicho Juan de ysla nadie despues
del ni antes se pueden aprovechar dellas
y despues de que el dicho Juan de ysla aya
rregado buelben las dichas aguas a su madre
Ssin que el dicho Juan de ysla las pueda divi[r]
dir por […tro] Cabo para que los labradores
questan despues del se aprovechen della
para rriego de sus tierras como lo hazen
los quales lleban mas agua que el dicho

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en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias
del mes de mayo de mil y sseysçientos y dies
y ocho años el dicho Jhoan de ysla para lo Conte
nido en el dicho mandamiento acordado ante Juan
pardo de aguero Corregidor desta çiudad por
su magestad
presento por testigo de Jhoan de
amur
sscrivano desta çiudad del qual fue rres
çibido Juramento Por dios nuestro Se
ñor y la señal e la Cruz en firma de dios
Sso Cargo del qual prometio de desir ver
dad y Ssiendo preguntado por el dicho man
damiento acordado [doble línea de cancelación] disxo quel testigo consçe
a el dicho Jhoan de ysla por cuya parte le pre
sentado por testigo y tiene notiçia de la
estançia y labor quel sussodicho tiene en
esta Jurisdiçion junto al pueblo de ssan
gregorio
de cuyas aguas que nasçen en el dicho
pueblo pretende se le haga merçed para
Riego de las dichas sus tierras y ssabe el testigo
por lo aver bisto que el uso que hase [cursso] las
dichas aguas entran por medio de las tie
rras del dicho Juan de ysla y assi por esta caussa
ssabe el testitigo que la merçed que pretende
el sussodicho de las dichas aguas se le puede
haser porwque dello no viene dando ni perju
ysio a ningun labrado ni yndio porque
hasta que las dichas aguas entran en
tierras del dicho Juan de ysla nadie despues
del ni antes se pueden aprovechar dellas
y despues de que el dicho Juan de ysla aya
rregado buelben las dichas aguas a su madre
Ssin que el dicho Juan de ysla las pueda divi[r]
dir por [es…] Cabo para que los labradores
questan despues del se aprovechen della
para rriego de sus tierras como lo hazen
los quales lleban mas agua que el dicho