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LLILAS Benson at Nov 11, 2022 03:59 PM

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f[oja] 84
26 de 8[octubr]e.
de 1761
En la Ciudad de Mexico; a diez y siete de octubre, de mill seteci-
entos sesenta y un año. Yo el escribano, aora que seran las tres
de la tarde, pase a la Cassa de la morada del Licenciado D[o]n. Gabri-
el de Gama, a fin de practicar la diligencia que se previene, en la
sentencia de la buelta, y habiendo preguntado por su Persona, se me
dijo por una criada, no hayarse en casa, y assi para que conste lo
hasiento por diligencia doi fee= Josseph Antonio Bravo, ess[criba]no R[ea]l.
En la Ciudad de Mexico a veinte y uno de octubre de mill setecien-
tos sesenta y uno, Yo el escribano pase a la Cassa de la morada
del Licenciado Don Gabriel de Gama, a el mismo efecto que se
expresa, en las antecedentes diligencias, y haviendo le solici-
tado, a las ocho, y media de la mañana, se me dio rrazon, por
Doña Maria Petra de Gama, que asi Dixo llamarse, y ser hija
del susodicho, no ayarse en casa, y assi para que conste lo asien-
to por Diligencia, doi fee = Pedro Maria de los Rios, escribano
Real y Receptor
Concuerda con sus orijinales, que quedan en su legajo de q[u]e. doi fee
Juan eran
ces y castro
En la Ciu[da]d. de Mex[i]co. a veinte y ocho de octubre de mill setecientos se
senta y uno Yo el es[criba]no pres[en]te. en la casa de su morada D[o]n. Gabriel de
Leon y Gama Abogado en esta R[ea]l. en su persona q[u]e. conosco le
hize el apercevim[ien]to. q[u]e. contiene la sentencia de la buelta, y en
su inteligencia Dixo lo oye, y esto respondio de q[u]e doy fe e m[an]do. ve
inte y uno = Ve.
Joseph Antonio
Bravo [e]s[criba]no R[ea]l
En 22 de Octubre de 1761,, Pa-
go D[o]n. Juan Man[ue]l. Gonz[ale]s.
Cosio al R[everendo]. P[adre]. Procu[rad]or. de Sag[ra]do
Conv[en]to. de S[eñor]. S[an]to. Domingo de esta
ciu[da]d. los 46 g[rano]s. contenidos
en la senten[ci]a. q[u]e. precede
de q[u]e. otorgo recivo en mi Re-
gistro y di copia a d[ic]ho cosio p[ar]a.
su resguardo y p[ar]a. q[u]e. conste pongo esta razon
Bravo
En d[ic]ho dia Yo el es[criba]no presente D[o]n. Juan Man[ue]l. Gonz[ale]s. Cosio
como alvac[e]a. de D[o]n. Juan Arias Cav[aller]o. le hice saber la referida sen
tencia p[ar]a. el efecto q[u]e. contiene, y en su inteligen[ci]a. Dixo lo oye y q[u]e.
esta pronto a executar la paga otorgandose recivo corresp[ondien]te.
con exprez[io]n de lo determinado por la R[ea]l. Aud[ienci]a.
Joseph Antonio
Bravo [e]s[criba]no R[ea]l.

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f[oja] 84
26 de 8[octubr]e.
de 1761
En la Ciudad de Mexico; a diez y siete de octubre, de mill seteci-
entos sesenta y un año. Yo el escribano, aora que seran las tres
de la tarde, pase a la Cassa de la morada del Licenciado D[o]n. Gabri-
el de Gama, a fin de practicar la diligencia que se previene, en la
sentencia de la buelta, y habiendo preguntado por su Persona, se me
dijo por una criada, no hayarse en casa, y assi para que conste lo
hasiento por diligencia doi fee= Josseph Antonio Bravo, ess[criba]no R[ea]l.
En la Ciudad de Mexico a veinte y uno de octubre de mill setecien-
tos sesenta y uno, Yo el escribano pase a la Cassa de la morada
del Licenciado Don Gabriel de Gama, a el mismo efecto que se
expresa, en las antecedentes diligencias, y haviendo le solici-
tado, a las ocho, y media de la mañana, se me dio rrazon, por
Doña Maria Petra de Gama, que asi Dixo llamarse, y ser hija
del susodicho, no ayarse en casa, y assi para que conste lo asien-
to por Diligencia, doi fee = Pedro Maria de los Rios, escribano
Real y Receptor
Concuerda con sus orijinales, que quedan en su legajo de q[u]e. doi fee
Juan eran
ces y castro
En la Ciu[da]d. de Mex[i]co. a veinte y ocho de octubre de mill setecientos se
senta y uno Yo el es[criba]no pres[en]te. en la casa de su morada D[o]n. Gabriel de
Leon y Gama Abogado en esta R[ea]l. en su persona q[u]e. conosco le
hize el apercevim[ien]to. q[u]e. contiene la sentencia de la buelta, y en
su inteligencia Dixo lo oye, y esto respondio de q[u]e doy fe e m[an]do. ve
inte y uno = Ve.
Joseph Antonio
Bravo [e]s[criba]no R[ea]l
En 22 de Octubre de 1761,, Pa-
go D[o]n. Juan Man[ue]l. Gonz[ale]s.
Cosio al R[everendo]. P[adre]. Procu[rad]or. de Sag[ra]do
Conv[en]to. de S[eñor]. S[an]to. Domingo de esta
ciu[da]d. los 46 g[rano]s. contenidos
en la senten[ci]a. q[u]e. precede
de q[u]e. otorgo recivo en mi Re-
gistro y di copia a d[ic]ho cosio p[ar]a.
su resguardo y p[ar]a. q[u]e. conste pongo esta razon
Bravo
En d[ic]ho dia Yo el es[criba]no presente D[o]n. Juan Man[ue]l. Gonz[ale]s. Cosio
como alvac[e]a. de D[o]n. Juan Arias Cav[aller]o. le hice saber la referida sen
tencia p[ar]a. el efecto q[u]e. contiene, y en su inteligen[ci]a. Dixo lo oye y q[u]e.
esta pronto a executar la paga otorgandose recivo corresp[ondien]te.
con exprez[io]n de lo determinado por la R[ea]l. Aud[ienci]a.
Joseph Antonio
Bravo [e]s[criba]no R[ea]l.