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9 revisions
Eduardo Henrique Gorobets Martins at Nov 04, 2022 02:59 PM

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21 de mar
ço de 1583
Resçiue no se cunple con lo dispuesto por las d[ic]has erectiones os Ruego
y encargo que beays la de esa ygl[esi]a y lo Remedieys conforme a just[ici]a
que al n[uest]ro Virrey de esas provincias exibimos en esta conformidad
para que procure el cunplim[ient]o de esta santa çedula y os de para el hazerlo
el ayuda que le pidieredes y fuere necesario y de lo que se ordenare
nos avisareys de madrid A veynte y uno de março de mill y qui[nient]os y o
chenta y tres años y del Rey Por mandado de su mag[es]t[ad] antonio de
eraso, y en cunplim[ient]o della paresce que don diego Romano obispo
e la d[ic]ha yglesia catedral de Tlaxcala hizo ciertas aberiguaciones
cerca de lo en ella contenido y que A bien de las Visto juntamente
con lo contra ello dicho y alegado por el dean de la dicha ygl[esi]a
y las probanças y escripturas por ellos hechas y presentadas en su de
fensa pronunciada en el dicho negocio un auto y sentencia del tenor sig[uient]e
auto de sent[enci]a en la ciudad de los angeles en diez dias del mes de abril de mill y qui[nient]os y ochen
ta y quatro a[ñ]os el Ju[vilisi]mo y R[everendisi]mo S[e]ñ[or] doctor don diego Romano obi[s]po
deste obi[s]pado del Tlaxcala del consejo de su mag[esta]d sa[nt]a? m[on]s[eñor]? haviendo
visto los autos y meritos desta causa y la cedula rreal que esta
en el principio della clausula de la erection testimonio y otras
diligencias hechas de su oficio para saver y aberiguar verdad y
proveer justicia y lo dicho alegado y provado por parte del dean y ca
bildo de este ob[is]pado del tlaxcala dixo que sin e[m]bargo de lo ale
gado contra dicho y provado por parte del dicho dean y cabildo haziendo
de la causa just[ici]a declarava y declaro los seys cabellanes seys aco
litos pertiguero organista chancelario heconomo caniculario
y varrendero deber doblar y multiplicar los puestos que la d[i]cha
erection les señala y aplica proporcionalmente tantas quantas
vezes en lo perteneciente a la mesa capitular declaren sus puestos
y doctaciones el d[i]cho dean dignidades canonigas y raciones medias
de la d[i]cha ygl[esi]a conbiene a saver los seys capellanes an de doblar
y crecer a rrespeto de veynte p[e]so[s] o castellanos de a quatro a c[ie]nto y
ochenta y cinco m[a]rco[s]? de la moneda usada en castilla cada uno de los
dichos capellanes y cada a acolito a rrespeto de doze y el perrtiguero
organista y chancelario a rrespeto de diez y seys cada uno dellos
y el economo a rrespecto de cinquenta y el caniculario e varrendero
a respeto de doze castellanos todos de a quatrocientos y ochenta y
cinco m[a]rco[s]? en consequencia de lo qual devia de mandar y mandava
a contador ques fuere de la d[i]cha ygl[esi]a y a las demas Personas a cuyo


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2

21 de mar
ço de 1583
Resçiue no se cunple con lo dispuesto por las d[ic]has erectiones os Ruego
y encargo que beays la de esa ygl[esi]a y lo Remedieys conforme a just[ici]a
que al n[uest]ro Virrey de esas provincias exibimos en esta conformidad
para que procure el cunplim[ient]o de esta santa çedula y os de para el hazerlo
el ayuda que le pidieredes y fuere necesario y de lo que se ordenare
nos avisareys de madrid A veynte y uno de março de mill y qui[nient]os y o
chenta y tres años y del Rey Por mandado de su mag[es]t[ad] antonio de
eraso, y en cunplim[ient]o della paresce que don diego Romano obispo
e la d[ic]ha yglesia catedral de Tlaxcala hizo ciertas aberiguaciones
cerca de lo en ella contenido y que A bien de las Visto juntamente
con lo contra ello dicho y alegado por el dean de la dicha ygl[esi]a
y las probanças y escripturas por ellos hechas y presentadas en su de
fensa pronunciada en el dicho negocio un auto y sentencia del tenor sig[uient]e
auto de sent[enci]a en la ciudad de los angeles en diez dias del mes de abril de mill y qui[nient]os y ochen
ta y quatro a[ñ]os el Ju[vilisi]mo y R[everendisi]mo S[e]ñ[or] doctor don diego Romano obi[s]po
deste obi[s]pado del Tlaxcala del consejo de su mag[esta]d sa[nt]a? m[on]s[eñor]? haviendo
visto los autos y meritos desta causa y la cedula rreal que esta
en el principio della clausula de la erection testimonio y otras
diligencias hechas de su oficio para saver y aberiguar verdad y
proveer justicia y lo dicho alegado y provado por parte del dean y ca
bildo de este ob[is]pado del tlaxcala dixo que sin e[m]bargo de lo ale
gado contra dicho y provado por parte del dicho dean y cabildo haziendo
de la causa just[ici]a declarava y declaro los seys cabellanes seys aco
litos pertiguero organista chancelario heconomo caniculario
y varrendero deber doblar y multiplicar los puestos que la d[i]cha
erection les señala y aplica proporcionalmente tantas quantas
vezes en lo perteneciente a la mesa capitular declaren sus puestos
y doctaciones el d[i]cho dean dignidades canonigas y raciones medias
de la d[i]cha ygl[esi]a conbiene a saver los seys capellanes an de doblar
y crecer a rrespeto de veynte p[e]so[s] o castellanos de a quatro a c[ie]nto y
ochenta y cinco m[a]rco[s]? de la moneda usada en castilla cada uno de los
dichos capellanes y cada a acolito a rrespeto de doze y el perrtiguero
organista y chancelario a rrespeto de diez y seys cada uno dellos
y el economo a rrespecto de cinquenta y el caniculario e varrendero
a respeto de doze castellanos todos de a quatrocientos y ochenta y
cinco m[a]rco[s]? en consequencia de lo qual devia de mandar y mandava
a contador ques fuere de la d[i]cha ygl[esi]a y a las demas Personas a cuyo


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