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CristianMTorres at Sep 15, 2021 10:40 AM

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Crismón
Este es un traslado de una carta del s[eño]r don Fr[ancisc]o peres de la cerna arçobispo
de mex[i]co escrita al s[eño]r o[bis]po de mechoacan don fr. Baltaç[ar] de Cobarrubias
que recibió oy veinte y quatro de Mayo de mil y seis y diez y seys a [nds?] q[ue] su
tenor de verbo ad verbum es como se sigue
Abra quince dias q[ue] escrevi a V[uestr]a S[eñorí]a la Requesta de no averme faborezido
con avi[s]sos de su buena salud despues q[ue] salió de esta ciudad, y justam[en]te
suplicaba como ahora lo hago q[ue] acaso fueren algunos frailes franscisc[an]os
deste Arçobispado a ordenarse, V[uestro] S[eñor] me haga [miso?] de no ordenarlos en ma
nera alguna pues no sera Razon q[ue] hagan fuerte en mi y en la autoridad
de mi dignidad, tomando para ello por ynstrumento El fabor de V[uestra] s[eñorí]a
Cuando aqui predique El sermon de sancta Teresa q[ue] V[uestra] S[eñor]a oyo no guardaron El
Respecto q[ue] deben conforme a Noestos, porque solos ellos quisieron seña
larse teniendo sermon aquel ora, dime por sentido dello como era Razó[n]
y solo porq[ue] declaré mi sentimiento continuaron la primera libertad
no consintiendo q[ue] frayle alguno suyo oyes[s]e El sermon q[ue] predique El
dia de n[uest]ra señora de Março y ahora por hazerme tiro he savido q[ue] El
provincial enbia los frayles q[ue] se avian de ordenar aca, a V[uestra] S[eñorí]a para q[ue] se
los ordene, por parecerles q[ue] por este Camino no an de tener dependencia de
mi en materia alguna. Cuando V[uestr]a S[eñorí]a y yo nos despedimos Ley El pro
prio motu q[ue] habla en esta razon cuyo traslado va con esta authorizado
para q[ue] por el vea V[uestra] S[eñorí]a como está obligado a hazerme [mnía?] en causa q[ue] es co
mun para todos los prelados de la yglesia de Dios, y quando solo fuera
mia por ser yo El mayor Servidor q[ue] V[uestra] S[eñorí]a tiene debe pasarme La fine
za de mi voluntad en negocio tan del servicio de Dios y buen govier
no como este, por El proprio motu [Veral] S[eñorí?]a Como los frayles asigna
dos p[or] una diocesi no pueden ordenarse en otra si no es en caso en q[ue]
El prelado de Su assignacion está ausente y no haya ordenes, yo estoy
en mi arçobispado y las hago El Sabado antes del domingo de la Trinidad
y para esto estan fixados escritos de q[ue] va testim[oni]o de mi Secret[ari]o, Sup[?]? a
V[uestra] S[eñorí]a me haga justicia y si es necessarío le Requiero con El proprio mo
tu q[ue] declaracion de la sede apostolica, aun q[ue] bien see q[ue] es diligencia
Superflua, pues me consta q[ue] quando no ubiera mas q[ue] gusto mio, V[uestra] S[eñorí]a
Acabo de Recebir esta tarde una del S[?]a con las buenas nuebas de su sa
lud, y Con Juracion q[ue] Essos señores capitulares tubiero[n] el Juebes Santo
sobre ministrar al S[?]a en la missa de pontifical, y pues V[uestr]a S[eñorí]a me
dize q[ue] essos señores pasaran por lo q[ue] yo dixere, Declaro en Dios y en
mi Consciencia en todo lo q[ue] se ha dudado conforme a lo q[ue] esta estatuydo
en el pontifical y ceremonial Romano. Y lo q[ue] se guarda ynviolablem[ent]e
assi en esta yglesia metropolitana como en todas las catedrales
de Castilla
Cuanto

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Crismón
Este es un traslado de una carta del s[eño]r don Fr[ancisc]o peres de la cerna arçobispo
de mex[i]co escrita al s[eño]r o[bis]po de mechoacan don fr. Baltaç[ar] de Cobarrubias
que recibió oy veinte y quatro de Mayo de mil y seis y diez y seys a [nds?] q[ue] su
tenor de verbo ad verbum es como se sigue
Abra quince dias q[ue] escrevi a V[uestr]a S[eñorí]a la Requesta de no averme faborezido
con avi[s]sos de su buena salud despues q[ue] salió de esta ciudad, y justam[en]te
suplicaba como ahora lo hago q[ue] acaso fueren algunos frailes franscisc[an]os
deste Arçobispado a ordenarse, V[uestro] S[eñor] me haga [miso?] de no ordenarlos en ma
nera alguna pues no sera Razon q[ue] hagan fuerte en mi y en la autoridad
de mi dignidad, tomando para ello por ynstrumento El fabor de V[uestra] s[eñorí]a
Cuando aqui predique El sermon de sancta Teresa q[ue] V[uestra] S[eñor]a oyo no guardaron El
Respecto q[ue] deben conforme a Noestos, porque solos ellos quisieron seña
larse teniendo sermon aquel ora, dime por sentido dello como era Razó[n]
y solo porq[ue] declaré mi sentimiento continuaron la primera libertad
no consintiendo q[ue] frayle alguno suyo oyes[s]e El sermon q[ue] predique El
dia de n[uest]ra señora de Março y ahora por hazerme tiro he savido q[ue] El
provincial enbia los frayles q[ue] se avian de ordenar aca, a V[uestra] S[eñorí]a para q[ue] se
los ordene, por parecerles q[ue] por este Camino no an de tener dependencia de
mi en materia alguna. Cuando V[uestr]a S[eñorí]a y yo nos despedimos Ley El pro
prio motu q[ue] habla en esta razon cuyo traslado va con esta authorizado
para q[ue] por el vea V[uestra] S[eñorí]a como está obligado a hazerme [mnía?] en causa q[ue] es co
mun para todos los prelados de la yglesia de Dios, y quando solo fuera
mia por ser yo El mayor Servidor q[ue] V[uestra] S[eñorí]a tiene debe pasarme La fine
za de mi voluntad en negocio tan del servicio de Dios y buen govier
no como este, por El proprio motu [Veral] S[eñorí?]a Como los frayles asigna
dos p[or] una diocesi no pueden ordenarse en otra si no es en caso en q[ue]
El prelado de Su assignacion está ausente y no haya ordenes, yo estoy
en mi arçobispado y las hago El Sabado antes del domingo de la Trinidad
y para esto estan fixados escritos de q[ue] va testim[oni]o de mi Secret[ari]o, Sup[?]? a
V[uestra] S[eñorí]a me haga justicia y si es necessarío le Requiero con El proprio mo
tu q[ue] declaracion de la sede apostolica, aun q[ue] bien see q[ue] es diligencia
Superflua, pues me consta q[ue] quando no ubiera mas q[ue] gusto mio, V[uestra] S[eñorí]a
Acabo de Recebir esta tarde una del S[?]a con las buenas nuebas de su sa
lud, y Con Juracion q[ue] Essos señores capitulares tubiero[n] el Juebes Santo
sobre ministrar al S[?]a en la missa de pontifical, y pues V[uestr]a S[eñorí]a me
dize q[ue] essos señores pasaran por lo q[ue] yo dixere, Declaro en Dios y en
mi Consciencia en todo lo q[ue] se ha dudado conforme a lo q[ue] esta estatuydo
en el pontifical y ceremonial Romano. Y lo q[ue] se guarda ynviolablem[ent]e
assi en esta yglesia metropolitana como en todas las catedrales
de Castilla
Cuanto