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Mariananegrete at Mar 26, 2022 12:47 PM

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a que Venda Su parte para la manumiçion y dasion de libertad
Cuia desision de ninguna manera Se Estiende ni amplia a que
el dueño in solidum de el Esclavo pueda Ser Cojido ni apre
miado a darle libertad pagandole Su presio Si no que este punto
queda en la General Esclusiva de el comun Sentir de que Como
dueño no puede Ser Conpelido a Semejante Cosa Contra Su
Voluntad Y asi el Yntento Contrario Como Repugnante y Contra
las disposiciones de el derecho Se deve Repeler pues aunque la
Causa de libertad Sea favorable esta favor Se estiende a los
privilegios que Se le Conseden por derechoo no a los que Repugnan
a el derecho Como Es el querer que a el dueño Se Conpela a que
no Vse de Su Voluntad en el dominio de Sus Cosas y de lo mesmo
que Se alega disiendo que el Servisio de el Esclavo Es perpe
tuo Se deduse no poder el dueño Ser Conpelido a darle liber
tad y la paridad de los menores sujetos a ajena potestad que
por la hedad Conpetente y otros medios Se Libran de ella
no Ynfluie para este litixio porque Como el derecho Señala
los medios para aserse Sui iuris los Sujetos a patria potestad
y la hedad para Salir de la tutela y de la Cura los menores
Si el Siervo pudiese librarse de la Servidumbre Contra la Volun
tad de el dueño por paga de el presio estubiera tanbien des
sidido en el derecho y Siendo Contra Sus disposisiones en el pleno
Vsso de dominio que Consede a el dueño y de que Era privar
lo Si tal apremio Se le pudiese aSer no tiene duda el que
aunque no Vbiese Enaxenado dichos Esclavos Como lo tengo
hecho no pudiera Ser Conpelida a lo que Se Yntenta ni obsta
el alegar que dicha Venta ySe en odio y Vengansa de aberse
huido porque Si la Razon de huirse Como Es Sierto fue
el Saver de dicha enaxenasion mal puede Ser Castigo esta
Y aunque el dicho mi Primo tiene Ynjenio no los adquirio
Con motivo de ponerlos en el travaxo de el ni Con este
pretexto Se los enajene antes Si pidiendole fuesen para
pajes Suios y de Su Servicio demas de que nos allara la

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a que Venda Su parte para la manumiçion y dasion de libertad
Cuia desision de ninguna manera Se Estiende ni amplia a que
el dueño in solidum de el Esclavo pueda Ser Cojido ni apre
miado a darle libertad pagandole Su presio Si no que este punto
queda en la General Esclusiva de el comun Sentir de que Como
dueño no puede Ser Conpelido a Semejante Cosa Contra Su
Voluntad Y asi el Yntento Contrario Como Repugnante y Contra
las disposiciones de el derecho Se deve Repeler pues aunque la
Causa de libertad Sea favorable esta favor Se estiende a los
privilegios que Se le Conseden por derechoo no a los que Repugnan
a el derecho Como Es el querer que a el dueño Se Conpela a que
no Vse de Su Voluntad en el dominio de Sus Cosas y de lo mesmo
que Se alega disiendo que el Servisio de el Esclavo Es perpe
tuo Se deduse no poder el dueño Ser Conpelido a darle liber
tad y la paridad de los menores sujetos a ajena potestad que
por la hedad Conpetente y otros medios Se Libran de ella
no Ynfluie para este litixio porque Como el derecho Señala
los medios para aserse Sui iuris los Sujetos a patria potestad
y la hedad para Salir de la tutela y de la Cura los menores
Si el Siervo pudiese librarse de la Servidumbre Contra la Volun
tad de el dueño por paga de el presio estubiera tanbien des
sidido en el derecho y Siendo Contra Sus disposisiones en el pleno
Vsso de dominio que Consede a el dueño y de que Era privar
lo Si tal apremio Se le pudiese aSer no tiene duda el que
aunque no Vbiese Enaxenado dichos Esclavos Como lo tengo
hecho no pudiera Ser Conpelida a lo que Se Yntenta ni obsta
el alegar que dicha Venta ySe en odio y Vengansa de aberse
huido porque Si la Razon de huirse Como Es Sierto fue
el Saver de dicha enaxenasion mal puede Ser Castigo esta
Y aunque el dicho mi Primo tiene Ynjenio no los adquirio
Con motivo de ponerlos en el travaxo de el ni Con este
pretexto Se los enajene antes Si pidiendole fuesen para
pajes Suios y de Su Servicio demas de que nos allara la