page_0044

OverviewVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

8 revisions
Musc at Oct 07, 2021 02:07 PM

page_0044

y ssabe el testigo que de la merçed que pretende
no viene dando ni perjuysio A labrador
ni yndio ni A la perssona por ser el
primero que gosa de la dicha agua y passa
por sus tierras del dicho Juan de ysla y des
pues que sea aprovechado della buelve
a su madre por lo qual los labradores
questan despues del dicho Juan de ysla go
zan della para Riego de sus tierras [ser]
que les [perturbe] en Cossa el dicho Juan de ysla
Antes gozan de mas agua de ojos y ma
natiales que nasçen en tierras del
dicho Juan de ysla y entran e ele dicho arroyo
y su en esto oviere contradiçion por la
brador o yndio sera de maliçia y por
que no conSiga el sussodicho la merçed
que pretende y la dicha agua es la desta
çiudad como una legua poco mas o menos
y no es dexada por yndio de Confre
gaçion y en quanto al balor que pue
den valer el testigo no lo ssabe y se
rremite a los dichos que an jurado españoles
en esta Caussa y esto es la verdad sso cargo del Ju
ramento que tiene ffecho en que siendole ley[do con]
ello se afirmo y rraitifico dixo ser de hedad de
treinta años y no le tocan las generales no fir
mo porque dixo no ssaber escrevir firmolo
el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación]
Juan Pardo [rúbrica] Juan Conde [rúbrica]
[A la derecha:] Ante mi
[A la derecha:] Jhoan bernal
[A la derecha:] scrivano

page_0044

y ssabe el testigo que de la merçed que pretende
no viene dando ni perjuysio A labrador
ni yndio ni A la perssona por ser el
primero que gosa de la dicha agua y passa
por sus tierras del dicho Juan de ysla y des
pues que sea aprovechado della buelve
a su madre por lo qual los labradores
questan despues del dicho Juan de ysla go
zan della para Riego de sus tierras [ser]
que les [perturbe] en Cossa el dicho Juan de ysla
Antes gozan de mas agua de ojos y ma
natiales que nasçen en tierras del
dicho Juan de ysla y entran e ele dicho arroyo
y su en esto oviere contradiçion por la
brador o yndio sera de maliçia y por
que no conSiga el sussodicho la merçed
que pretende y la dicha agua es la desta
çiudad como una legua poco mas o menos
y no es dexada por yndio de Confre
gaçion y en quanto al balor que pue
den valer el testigo no lo ssabe y se
rremite a los dichos que an jurado españoles
en esta Caussa y esto es la verdad sso cargo del Ju
ramento que tiene ffecho en que siendole ley[do con]
ello se afirmo y rraitifico dixo ser de hedad de
treinta años y no le tocan las generales no fir
mo porque dixo no ssaber escrevir firmolo
el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación]
Juan Pardo [rúbrica] Juan Conde [rúbrica]
[A la derecha:] Ante mi
[A la derecha:] Jhoan bernal
[A la derecha:] scrivano