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1 En el p‘ueblo de Justlahuaca, que es en la provincia de la Mixteca de la Nueva España, en tres días del. mes de enero de mil y quinientos y ochenta años, el ilustre señor ANDRÉS AZNAR DE CÓZAR, Corregidor por su Majestad en este dicho pueblo, y su partido y jurisdicción, dijo que, por cuanto en este dicho pueblo no hay escribano de su Majestad ni puede ser habido, y tiene negocios en el dicho pueblo y en los demás de su jurisdicción, dijo que nombraba, y nombró, a mí, AL0Nso VÁZQUEZ, y de mí tomó y recibió juramento en forma, por Dios, y por Santa María y por la señal de la cruz, so cargo del cual prometí de usar bien y lealmente el dicho oficio de escribano, haciendo todo lo que un bueno, fiel y legal escribano debe y es obligado, con toda solicitud, verdad, secreto y diligencia, guardando la justicia a las partes, y no llevar cohechos ni derechos demasiados. Y a la absolución del dicho juramento, dije “sí, juro” y “amén”, y el dicho señor Corregidor, en nombre de su Majestad y su Real Justicia, dijo que me daba, y dio, poder cumplido, cual de derecho en tal caso se requiere, para que pueda usar el dicho oficio de escribano y, como tal, asista a sus audiencias y juzgado, y pueda dar, y dé, fe de todo lo que ante mí pasare, en lo cual desde ahora interponía, e interpuso, su autoridad y decreto judicial para que valga y haga fe; y me discemió el dicho cargo en forma, y lo firmó de su nombre, conmigo, el dicho AL0Nso VÁZQUEZ, testigos el muy reverendo padre D1EG0 DE MONROY y ANTOÑO NETO. ANDRÉS AZNAR DE CÓZAR (rúbrica). AL0Nso VÁZQUEZ (rúbrica) .
RELACIÓN del pueblo de Justlahuaca, que está puesto en Corregimiento con la jurisdicción del pueblo de Tecomaxtlahuaca

{I En el pueblo de Justlahuaca, que es en la provincia de la Mixteca Baja, en tres días del mes de enero de mil y quinientos y ochenta años, el ilustre señor ANDRÉS AZNAR DE CÓZAR, Corregidor por su Majestad de este dicho pueblo, y su partido y jurisdicción, y por ante mí, AL0Nso VÁZQUEZ, su escribano nombrado y jurado según derecho, dijo que, por cuanto el muy excelente señor DON M ARTÍN ENRÍQUEZ, Visorrey de esta Nueva España, le ha enviado una Instrucción de ciertos capítulos impresos de molde para que la vea y haga lo que en ello su Majestad manda; y, en su cumplimiento, su merced, en todos los pueblos de su jurisdicción, ha encargado 1a relación, que por la dicha Instrucción se manda hacer, a los religiosos, y a los curas y vicarios, que tienen a cargo la doctrina de los naturales de ellos. Y, para esto, muchas veces ha juntado a los indios más viejos y ancianos de ellos, y a todos los que le ha parecido que podrán dar alguna luz de lo que en los dichos capítulos se pregunta, y, mediante ÁNTOÑO NETO, intérprete de la lengua que llaman míxteca, en castellana se ha informado de ellos y sacado en limpio la verdad de lo que en los dichos capítulos se pregunta. Y lo que acerca de ellos ha podido averiguar es lo siguiente, haciendo principio desde el capítulo once, que es desde donde su Majestad manda se haga relación en los pueblos que son de indios .

lO-ll Estos1 pueblos de Justlahuaca y Tecomaxtlahuaca, que es donde el Corregidor siempre reside, están asentados en un llano de dos leguas de largo, y media de ancho, y tiene a los lados dos cerros alto-s, montuosos, y corre un río por el lado del poniente, del sur al norte, que en tiempo de aguas es muy caudaloso, y todo él está poblado de unos árboles de sauces, y cedros gruesos y altos.

Son doctrinados por los religiosos de la orden del señor


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1 En el p‘ueblo de Justlahuaca, que es en la provincia de la Mixteca de la Nueva España, en tres días del. mes de enero de mil y quinientos y ochenta años, el ilustre señor ANDRÉS AZNAR DE CÓZAR, Corregidor por su Majestad en este dicho pueblo, y su partido y jurisdicción, dijo que, por cuanto en este dicho pueblo no hay escribano de su Majestad ni puede ser habido, y tiene negocios en el dicho pueblo y en los demás de su jurisdicción, dijo que nombraba, y nombró, a mí, AL0Nso VÁZQUEZ, y de mí tomó y recibió juramento en forma, por Dios, y por Santa María y por la señal de la cruz, so cargo del cual prometí de usar bien y lealmente el dicho oficio de escribano, haciendo todo lo que un bueno, fiel y legal escribano debe y es obligado, con toda solicitud, verdad, secreto y diligencia, guardando la justicia a las partes, y no llevar cohechos ni derechos demasiados. Y a la absolución del dicho juramento, dije “sí, juro” y “amén”, y el dicho señor Corregidor, en nombre de su Majestad y su Real Justicia, dijo que me daba, y dio, poder cumplido, cual de derecho en tal caso se requiere, para que pueda usar el dicho oficio de escribano y, como tal, asista a sus audiencias y juzgado, y pueda dar, y dé, fe de todo lo que ante mí pasare, en lo cual desde ahora interponía, e interpuso, su autoridad y decreto judicial para que valga y haga fe; y me discemió el dicho cargo en forma, y lo firmó de su nombre, conmigo, el dicho AL0Nso VÁZQUEZ, testigos el muy reverendo padre D1EG0 DE MONROY y ANTOÑO NETO. ANDRÉS AZNAR DE CÓZAR (rúbrica). AL0Nso VÁZQUEZ (rúbrica) .
RELACIÓN del pueblo de Justlahuaca, que está puesto en Corregimiento con la jurisdicción del pueblo de Tecomaxtlahuaca

{I En el pueblo de Justlahuaca, que es en la provincia de la Mixteca Baja, en tres días del mes de enero de mil y quinientos y ochenta años, el i1ustre señor ANDRÉS AZNAR DE CÓZAR, Corregidor por su Majestad de este dicho pueblo, y su partido y jurisdicción, y por ante mí, AL0Nso VÁZQUEZ, su escribano nombrado y jurado según derech0, dijo que, por cuanto el muy excelente señor DON M ARTÍN ENRÍQUEZ, Visorrey de esta Nueva España, le ha enviado una Instrucción de ciertos capítulos impresos de molde para que la vea y haga lo que en ello su Majestad manda; y, en su cumplimiento, su merced, en todos los pueblos de su jurisdicción, ha encargado 1a relación, que por la dicha Instrucción se manda hacer, a los religiosos, y a los curas y vicarios, que tienen a cargo la doctrina de los naturales de ellos. Y, para esto, muchas veces ha juntado a los indios más viejos y ancianos de ellos, y a todos los que le ha parecido que podrán dar alguna luz de lo que en los dichos capítulos se pregunta, y, mediante ÁNTOÑO NETO, intérprete de la lengua que llaman míxteca, en castellana se ha informado de ellos y sacado en limpio la verdad de lo que en los dichos capítulos se pregunta. Y lo que acerca de ellos ha podido averiguar es lo siguiente, haciendo principio desde el capítulo once, que es desde donde su Majestad manda se haga relación en los pueblos que son de indios .

lO-ll Estos1 pueblos de Jusilahuaca y Tecomaxtlahuaca, que es donde el Corregidor siempre reside, están asentados en un llano de dos leguas de largo, y media de ancho, y tiene a los lados dos cerros alto-s, montuosos, y corre un río por el lado del poniente, del sur al norte, que en tiempo de aguas es muy caudaloso, y todo él está poblado de unos árboles de sauces, y cedros gruesos y altos.

Son doctrinados por los religiosos de la orden del señor


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