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Folio 11 la junta tenia bastante facultades p[ar]a recoger [revisar] cuen ta comprobada de la invercion q[u]e se hubiera da do a la vecina reclamada por la estinguida adm[inistraci]on p[rincip]al de [revisar] pues que no habiendoze estin guido todavia la esclavitud en este Cantón los fondos del [ilegible por mancha-

3º Se dio cuenta con otra nota [ilegible] la dirigida por la Previa [revisar] de la Junta prov[inci]al de Neiva con f[ec]ha 17 del pasado bajo el n[umer]o 11 indicando en que ti empo debe recaudarse el impuesto establecido a los dueños de esclavos i prueba que fue en co nocimiento de la Junta de mando archivar i trasgribe al Tesorero parroq[uia]l p[ar]a lo del recargo 4º se dio cuenta con una nota con una nota dirigida por la alcaldia de Ynzá con f[ec]ha22 del pasado N[umer]o 2 tras cribiendo otra del tesorero en la cual da cuen ta de ciertos intereces dejados por el finado Pedro Gamboa del que no se ha formado inventario; i prueba que face en conocim[ien]to de la Junta se mando dejar sobre la mesa para tomarla en conoci deracion en reunion venidera 5º Se dio cuenta con una nota dirijida por el par roco de [Revisar] de f[ec]ha 1º del presente dando avi zo que en las mortuorias ocurridas en el mes anterior no han quedado bienes sujetos al pago de los derechos de manumicion i puesta

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Folio 12 que fue conocim[ien]to de la Junta se mando a revi sar No habiendo otros negocios de que dar cuen ta el S[eñ]or Precidente mando lebantar la se cion Belisario Durán [Rúbrica]

Andres Ordoñez [Rúbrica]

En la ciudad de la Plata a ocho de Febrero de mil ocho cientos cincuenta i uno reunidos los Señores de que se compo ne la junta de manumicion del Canton a Saber el Preci dente Belisario Durán el Vicepresidente del Cabildo parro quial Felipe Herrera por Licencia del Presidente el Juez parroquial [Revisar] Gaitan, el tesorero Feliz Can tillo i el S[ecreta]rio de la Jefatura política Andres Ordoñez, miembros de que se compone la referida Jun ta, el S[eñ]or precidente declaro abierta la secion or dinaria a las dos de la tarde i se ocupó de los nego cios siguientes. 1º Se dio cuenta con el acta de la sección anterior i so metida a discusión fue aprobada en primer debate por los miembros presentes 2º Se dió cuenta con una nota dirijida por la Alcaldia del distrito de Ynzá con f[ec]ha 22 del mes pasado no haviendo otra del tesorero de aquel distrito por la cual se da cuenta de que por aquella tesoria se reconvino al S[eñ]or Santiago Achipis p[ar]a que como al vacea del finao Pedro Gamboa practicace i presenta se los respectivos inventarios i puesto que fue en co nocimiento de la Junta por la Presidencia de la siguiente proporcion Resultando del informe que por conducto del

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Folio 13

Alcalde de Inzá ha emitido el tesorero parroq[uia]l de aquel distrito manifestando que hace poco más ó menos un año que falleció Pedro Gamboa vecino del distrito de Ca lambás dejando algunos intereses i que aunque ha recon venido al alvacea Santiago Achipás para que fuese i presente los respectivos inventarios i ha cumplido con este deber esponiendo que Gamboa murio abin [testato] i que ya tiene repartidos entre los herederos los bienes que dejó; i no habiendo constancia que se ha ya cumplido con lo prevenido en el art[icul]o 12 de la Lei 8ª p[ar]te 6ª, [art 1º, 1º] de la Recopilación Granadina, de acu erdo con lo dispuesto en el art[icul]o 13 de la misma lei se declaran a los interesados en la mortuoria de Pedro Gamboa incurros en la multa del veinte e cinco pesos aplicables a los fondos de manumición de este Cantón por no haber cumplido con presentar a esta junta los inventarios de los bienes que dejí el citado Gamboa dentro de los seis meses contados desde el día de su fallecimi ento. Se asignan tres meses contados desde el dia en que se notifique esta resolución a los expresados inte rezados para que dentro de este término presenten a esta Junta los inventarios de que habla con cali dad de que se ase verificar se les eccijira una multa doble de la que ahora se ha declarado i se mandara ademas entregar bienes de la mortuo ria, con cuyo valor se juzgue pude cubrirse lo que corresponda a los derechos de manumicion. Comuni quese esta resolucion del Tesorero parroquial para lo de su cargo i al Alcalde parroquial de Calambás para que la notifique a los interesados i de cuenta con la diligencia que se azí lo acredite Apoyada que fue esta propoición por el Seór Her rera se sometio a disucion i fue aprobada en primer debate por los miembros precentes.

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Folio 14 3º El tesorero manifestó que no había podido hacer la li quidación en los inventarios del finado Rafael Durán por no saber si de los gananciales correspondientes a la viuda deben eccijirse derechos para la renta de manumición i en consecuencia hizo la siguiente pre posición "Para evitar menoscabo en la esecucion de los dere chos de manumicion que conforme ve la lei deben eccijir se de las mortuorias de finados, evitese a la Junta pro vincuial de manumición p[ar]a que en obsequio del mejor pro greso de los fondos destinados p[ar]a alibiar a la humani dad aflijida por la esclavitud, se sirva dar algunas instrucciones de la manera en que deban formarse kiquidaciones en los inventarios de los bienes de fina dos sí los derechos deben eccijirse de todos los bienes q[u]e aparecen en el inventario o si deben rebajarse a ellos las deudas que afectan la murtuoria i demas gastos de ella: si de las ganancias les correspondien tes a una viuda deben eccijirse derechos es la bor de la manumición o solamente de los bienes i gananciales que queden disponibles p[ar]a repar tirlos entre los herederos, esperando que se daran todas las instrucciones necesarias por el parti cular" Apoyada que fue esta proposición por el dicho [--] Secretario se sometio a discucción i fue apro bada en primer debate por todos los miembros

4º Se dio cuenta con unas notas dirijidas por los [parro] cos de esta ciudad Pital, Agrado, San Antonio, Anzá i Calderas en las cuales manifiestan que en el mes pasado no han fallecido individuo alguno de los di chos de manumicion i puertos que fueron en cono cimiento de la junta se mandaron archivar.

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Folio 15 Se dio cuenta con una nota dirijida por la alcal dia de Ynzá con f[ec]ha 18 del mes pasado n[umer]o 1º por la cual manifiesta haber recibido la resolución dictada por esta Junta con f[ec]ha 11 de enero último i que fue trascrita al tesorero i al alvacea de Ramón Rajeliz, puesta que fue en conocimiento de la junta se mando archivar No habiendo mas negocios de que ocupar se la corporación el S[señ]or Precidente mandó le bantar la sección El precidente Belisario Durán [Rúbrica]

El Secretario Andrés Ordoñez [Rúbrica]

En la ciudad de la Plata a quince de Febreri de mil ochocientos cincuenta i uno, reunidos los Señores de que se conpone la Junta de manumición de este canton a saber el Precidente Belisario Duran, el vicepresendente del Cabildo parroq[uia]l Fe lipe Herrera por lisencia que fue concedida al Presidente, el Juez parroq[uia]l suplente Santiago Soto por lisencia q[u]e fue concedida al propieta rio, el tesorero parroq[uia]l Feliz Cantillo i el in prescrito Pre[siden]te de la jefatura política Andres Ordoñez, miembros de que se compone la referi da junta el S[eñ]or Precidente declaro abierta la sección ordinaria a las dos de la tarde i se ocupó de los negocios siguientes 1º Se dio cuenta con el acta de la sección anterior i so metida a discusión fue aprobada. 2º Se da cuenta con una nota del tesorero del [sic] con f[ec]ha 10 del mes al Febrero de este pleito para la cual se ma nifiesta que los deudores a la mortuoria de

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