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Instrucción, y memoria, de las relaciones que se han de hacer, para la descripción de las Indias, que su Majestad manda hacer, para el buen gobierno y enoblecimiento de ellas.
Primeramente, los Gobernadores, Corregidores, o Alcaldes mayores, a quien los Virreyes, o Audiencias, y otras personas del gobierno, enviaren estas instrucciones, y memorias impresas, ante todas cosas harán lista, y memoria de los pueblos de españoles, y de Indios, que hubiere en su jurisdiction, en que solamente se pongan los nombres de ellos escritos de letra legible, y clara, y luego la enviarán a las dichas personas del gobierno, para que juntamente, con las relaciones que en los dichos pueblos se hicieren, la envien a su majestad, y al consejo de las Indias.
Y distrubuirán las dichas in instrucciones, y memorias impresas por los pueblos de los españoles, y de Indios, de su jurisdicción, donde hubiere españoles, enviando las a los concejos, y donde no, a los curas si los hubiere, y sino a los religioses, a cuyo cargo fuere la doctrina, mandando a los consejos, y encargando de parte de su Majestad, a los curas y religiosos, que dentro de un breve termino, las respondan, y satisfagan como en ellas se declara, y les envien las relaciones que hicieren, juntamente con estas memories, para que ellos como fueren recibiendo las relaciones, vayan enviandolas a las personas de gobierno que se las hubieren enviado, y las instrucciones y memorias las vuelvan a distribuir si fueren menester por los otros pueblos a donde no las hubieren enviado.
Y en los pueblos, y ciudades, donde los Gobernadores, o Corregidores, y personas de gobierno residieren, harán las relaciones de ellos, o encargarlas han a personas inteligentes de las cosas de la tierra que las hagan, según el tenor de las dichas memorias.
Las personas a quien se diere cargo en los pueblos de hazer la relación particular de cada uno dellos, responderán a los capítulos de la memoria que se sigue por la orden, y forma siguiente.
Primeramente, en un papel a parte, pondrán por cabeza de la relación que hicieren, el día, mes, y año de la fecha de ella con el nombre de la persona, o personas, que se hallaren a hacerla, y el del Gobernador, u otra persona que les reenviado la dicha instrucción.
Y leyendo atentamente, cada Capítulo de la memoria...
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