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Viene 15,, 1

Sa Maria Solimar un rs . . . . . . . . ,, 1 ,, Sa Ana Ma Alvares Do rs . . . . . . . . ,, 2 ,, La Sa Agustina Andrade Dos rs . . . . . . . . ,, 2 ,, Sor Jose Ma Gonzales cuatro rs . . . . . . . . ,, 4 ,, S Manuel Castillo Dos rs . . . . . . . . ,, 2 ,, S Pedro Cantillo Dos rs . . . . . . . . ,, 2 ,, S Fabien Cuellar un rs . . . . . . . . ,, 1 ,, Sor Jorg. Cuellar Paredes un rs . . . . . . . . ,, 1 ,, La Sa Ma Eugenia Urtunduaga Dos rs . . . . . . . . ,, 2 ,, Sa Ma del Castillo un rs. . . . . . . . ,, 1 ,, El Sor Mariano Soberon seis rs . . . . . . . . ,, 6 ,, S Sebastian Puyo Dos rs . . . . . . . . ,, 2 ,, S Simon Martines Dos rs . . . . . . . . ,, 2 ,, S Isidoro Cuevas dos rs . . . . . . . . ,, 2 ,, S Manuel Ma. Valencia Dos rs . . . . . . . . ,, 2 ,, S Miguel Martines un rl . . . . . . . . ,, 1 ,, Sor Fran.co Cantillo y Parra un rs . . . . . . . . ,, 1 ,, Sor Felipe Herrera un rs . . . . . . . . ,, 1 ,, Sor Fernando Herrato un rs . . . . . . . . ,, 1 ,, Sor Sebastian Grafe un rs . . . . . . . . ,, 1 ,, Dna Josefa Cantillo Dos rs . . . . . . . . ,, 2 ,, El Sor Auro Duran un rs . . . . . . . . ,, 1 ,, La Sa Mariana Duran cuatro rs . . . . . . . . ,,4,, Sor Jose Lavada del Rozal . . . . . . . . ,,

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SELLO SEPTIMO DE OFICIO PARA LOS AÑOS DE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS, Y MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES.

Enla Ciudad dela Plata á los Dies dias del mes De Noviembre Del año De mil ochocientos treinta y dos: Reunidos los miembros De que se com pone esta Junta curadora; y segun lo prebenido por el paragrafo Unico Del Capitulo 1° Delas Escuelas parroquiales y cantones; prose dimos ála nueva posesion Del Director de enseñanza publica Sor. Sebastian Valencia; quien obtiene titulo legal Visto desde el año de 823;, y quien reune las cualidades que Exije el art. 22°. de la ley De 18 De marzo de 826;, y se le asignaron en razon de Renta doscientos cuarente ps anuales que se le satisfarán por trimestres y cuya satisfaccion se verificará por uno de los mi embros y ál efecto nombraron la espresada Junta; y fir man por ante mi el señorde que doy fe —

Juan A del Cantillo Manuel Duran Jose M.a Leon Juan Ordoñes Sebastian Valencia Leon Esno

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Junio 11 de 1833 En virtud delo prebenido en el ar ticulo 8°. de la ley de 6 de agosto de 821. he tenido a bien pasar comision al Sor Allde. parroq.l 20°. de esta Ciudad Dn Jose Maria Borrero, para qe haga efec tiva una Visita que sele pasa delos qe de ben la cuota ofrecida 'a la Escuela; prebiniendole lo que convenga y en caso de Negativa llebe a efecto la via ejecutiva; y lo cumplira dentro del termino de tres dias salbo los impedim.tos fisicos.

Fran.co Ant.o Paredes Ante mi Leon Esno Pco

En la Ciudad dela Plata à los dies dias del mes de Febrero del año de mil ochocientos treinta y cuatro: habien dose reunido la Junta curadora de esta Ciudad con obje to de acordar algunas cosas consernientes a su ministerio, y teniendo en consideracion que es de nesecidad para arre glar los travajos que se nombre un Secretario, y al efecto por unanimidad de votos nombró al Señor Josef

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Maria Gonzales Cantillo a quien se le dá como pues to en posecion — [Signatures and Rúbricas] Manl Duran Juan A. del Castillo Pablo Ortiz Manl A. Leon Jerv.o A. Valdez S.S. de la Junta Cencionada =

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relacion con varios particulares, q.[u]e m.[e] hazen la muy limi_ tada, y casi conoçida, y q.[u]e deba cesar en t[i]e[m]po, p.[a]r[a] desengañarme; y q.[u]e deba creher, q.[u]e p.[o]r rreparar [reparar] los males en ella, q.[u]e p.[o]r lo ffaçito [facito / fáctico] = o consecuente de el demerito de las Sras. [Señoras], se me priva sin causa, ni culpa = Y ademas, q.[ue] aunque m[i]s opasiciones [oposiciones], se han de muiy consideradas, y se puntuaran los derechos de el p.[o]r q.[ue] yo paresca [parezca] p.[o]r mi Personeria, y encargos del Can_ to, si el prinçipal [principal] q.[u]e cargo es de el Sor. [Señor] q.[u]e rreclama [reclama], i q.[u]e se me no_ ta i pronunçiame [pronúnciame] deudo haze, y muy lejos de aquellas consi_ deraçiones [consideraciones] de q.[u]e soy fferbiente [ferviente] deudor = Se haze espeçial [especial] de_ vido, lo expuesto; de no sujetarme, haçer [hacer] alguna rre_ cla[ma]çion [reclamación] sobre el Esclariato [Esclaviato] publico; y el Citon [Canton] gral. [general], por q.[ue] la conçecion [concesión] a cualesquiera proponenços, m[i]s deçendientes [descendientes], serviçio [servicio] y cargo, prevendo en actos de la Junta general_ y de mi Ramo lo alto en prosecusion [prosecución]: Por Anto [tanto] como tal_ me quedo obj.º [objeto] de Secretario de la Jta. [Junta] de manumiz.º [manumisión] en consorçio [consorcio] de una porçion [porción] de la humanidad afligida, en q.[ue] quedé ffuí [fui] nombrado d.[ic]ho R.do [Recaudador] y Colect.[o]r de cuen_ ts. [cuentas] de la de este can.[to]n de mi comit.[iv]a con los de mi clase, y q.[ue] con el d.[ic]ho q.[u]e yo he expeçado [expresado], y hize, y temg. [tengo] d.[ic]ho p.[o]r el_ mo çit.º [cito] p.[a]r[a] favoreçerme [favorecerme] interçediendo [intercediendo] a S. S. [Sus Señorías] de la Junta, es preçiso [preciso] decirlo de una vez: q.[u]e el can.[to]n gral. [general] no pide m[i]s penitençias [penitencias] execu_tando [ejecutando] los m[i]smos cargos de d.[ic]ho can.[to]n

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